Elecciones 2023: no vote en las PASO, ¿Puedo votar el domingo?
El domingo son las elecciones generales 2023 para elegir mandatario. Qué pasa con aquellos que no votaron en las PASO
El domingo son las elecciones generales 2023, donde se decide Jefe de Estado por los próximos cuatro años. Durante las PASO, hubo una participación del 69% del electorado que se expresó las urnas. Por tanto, el restante 31% no voto ¿Qué pasa en esos casos?
En las elecciones primarias del 13 de agosto, el 69% de los electores habilitados para votar concurrió ese día a las urnas. Esto representó un aumento de 1,3% de la participación en comparación con la PASO de 2021, pero una caída de 7,4 puntos porcentuales con relación a la última instancia eliminatoria de postulantes a la presidencia de 2019, informó la Justicia.
El titular de la Dirección Nacional Electoral (DINE), Marcos Schiavi, expresó que “los que no participaron de las PASO obviamente pueden votar en la general. No hay ningún impedimento”. Schiavi explicó también que quien “no votó en los comicios de 2021 y quiere votar ahora, puede hacerlo".
“Vamos a tener 4 o 5 puntos más de participación que en agosto”, estimó Schiavi en declaraciones a la prensa, donde dio detalles del operativo electoral que comienza hoy de cara a las elecciones generales del domingo. Estuvo acompañado de la presidenta de Correo Argentino, Vanesa Piesciorovski, y la directora de Servicios Electorales de Correo Argentino, Mariana Aballay.
La participación en los comicios nacionales es obligatoria para las personas entre 18 y 70 años. Quienes no emitan su voto tendrán que justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores
Si no justificaron su inasistencia, las personas que no asistan el próximo domingo a votar quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. Por tanto, deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.
En consecuencia, quienes no justifiquen su inasistencia en las urnas no podrán ser designadas o designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Aquellas personas que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Ese certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.
¿Quiénes están exceptuados de votar?Los ciudadanos que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tienen que votar deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
Aquellos que estén enfermas o imposibilitadas de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
También quienes son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones están impedidas de asistir a votar. A su vez, jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
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