Empezó el balotaje en todo el país
Ya abrieron las mesas para dar lugar al balotaje 2023. Consulta dónde votas y qué boletas son válidas para emitir el sufragio
Comenzó la tercera y última instancia electoral del año, en donde el candidato presidencial de La Libertad Avanza, Javier Milei, y el de Unión por la Patria, Sergio Massa, competirán mano a mano. Uno de ellos será el nuevo jefe de Estado durante los próximos cuatro años. Enterate de todo lo que tenés que saber antes de ir a votar.
¿Dónde voto?
Lo primero que hay que saber para ejercer el derecho a voto es el lugar y la mesa. Para ello, la Cámara Nacional Electoral (CNE) dispuso de varios canales para consultar el padrón definitivo del balotaje.
Para consultar el padrón definitivo hay que acceder a la web: padron.gob.ar. Allí te pedirá el número de documento, género tal como figura en el DNI y distrito. Luego, tras verificar un capcha con el número que aparece en pantalla, la página dará el nombre del establecimiento, la dirección, la mesa y el número de orden.
Dónde voto: otras formas de consulta- Por teléfono: a través de la línea gratuita 0800-999-7237, donde se pedirá número de DNI y género
- Por la app Mi Argentina: se selecciona la opción “Donde voto” y mostrará el establecimiento, número de mesa y orden correspondientes.
- Por WhatsApp: agregar el número +54 911 2455-4444 a los contactos. O entrar en el link http://wa.me/5491124554444. Luego iniciar la conversación con la palabra "hola" y seleccionar "¿Dónde voto?".
La CNE aclaró que son válidas para votar en el balotaje las boletas que fueron oficializadas para la primera vuelta que se realizó el 22 de octubre, en la categoría de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación.
Del mismo modo, son válidas las boletas oficializadas para este domingo 19 "respetando el diseño y sin otra modificación", aclaró la CNE.
Explicaron que "no son válidas" las boletas que se utilizaron en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) que se disputaron el pasado 13 de agosto.
¿Con qué documento puedo votar?La normativa oficial establece que el documento cívico que figura en el padrón electoral es el único habilitado para votar. También se podrá usar una versión posterior al mismo.
Entonces, los documentos válidos para votar son:
- Libreta cívica
- Libreta de enrolamiento
- DNI (libreta verde)
- DNI (libreta celeste)
- DNI Tarjeta de la libreta celeste (contiene la leyenda “no válido para votar”)
- DNI Tarjeta
#Elecciones2023 | Documentos válidos para votar pic.twitter.com/SkDAeQSLQZ
— Cámara Electoral (@CamaraElectoral) October 22, 2023- Afirmativos: cuando se elige a cualquiera de las listas o sus posibles combinaciones.
- En blanco: se deja el sobre vacío o se le ingresa un papel de cualquier color sin inscripciones ni imágenes. El voto en blanco puede ser en todas las categorías o en una sola. Si, por ejemplo, se pone una boleta que no tiene candidato a Presidente, solo esa categoría está en blanco.
La CNE considera que el voto en blanco es válido, ya que “representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas”.
- Nulos: se consignan cuando se utilizan boletas no oficializadas También si junto a la boleta oficial se introdujeron objetos extraños, o cuando se insertan boletas de distintas agrupaciones para un mismo cargo, entre otros casos.
- Recurrido: cuya validez o nulidad fue cuestionada por alguno de los fiscales partidarios. Si en los días posteriores la Justicia electoral considera que son válidos, se los incorpora al escrutinio definitivo.
- Impugnados: son aquellos en que las autoridades de mesa consideran que el votante no es el titular del DNI que presenta. Estos votos no forman parte del escrutinio hasta que la Justicia electoral determine su validez.
La participación en los comicios nacionales es obligatoria para las personas entre 18 y 70 años. Quienes no emitan su voto tendrán que justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores
Si no justificaron su inasistencia, las personas que no asistan a votar quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. Por tanto, deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.
En consecuencia, quienes no justifiquen su inasistencia en las urnas no podrán ser designadas o designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Aquellas personas que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Ese certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.
Dentro de los 60 días posteriores a la elección podés justificar la no emisión de tu voto de manera online, con la constancia que acredite el motivo.
Ingresá en https://t.co/ucDZudbo5u pic.twitter.com/GnHWGLTeaV