Labor en pandemia

Habilitan el regreso presencial al trabajo para los estatales vacunados

La resolución regula el retorno  para aquellos que trabajan en áreas en donde la autoridad superior del organismo determinó la necesidad de la presencialidad. Si estaban exceptuados por ser de grupo de riesgo, a pesar de desempeñarse en áreas esenciales y ahora están vacunados, pueden ser convocados tal como sucede en otros rubros

BAE Negocios

Los titulares de jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional (APN) podrán decidir el regreso de los empleados considerados esenciales a labor presencial. Según lo estableció una resolución oficial la convocatoria abarca a quienes hayan recibido al menos la primera dosis de la vacuna contra el coronavirus.

Dicha norma aclara que quedarán exceptuadas las personas con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos y trasplantados.

La secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de la Nación emitió la resolución 2021/62 APN, por la cual estableció que en la APN se podrá convocar al retorno para el trabajo presencial a los empleados considerados esenciales, que se encontraban realizando trabajo virtual y recibieron al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el Covid-19.

"Las vacunas utilizadas en la Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de las personas vacunadas a sus lugares de trabajo", consta en el escrito.

 

Requisitos y excepciones

 

Los convocados por su parte deberán presentar constancia de vacunación o en su defecto, manifestar los motivos por los cuales no pudieron acceder a la misma.

La resolución habilita a las autoridades a hacer la convocatoria en virtud de tales requisitos y para quienes realicen tareas esenciales que deben desplegarse de manera presencial.

"El trabajo remoto sigue siendo la modalidad prioritaria en la APN", señaló la Secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Castellani.

De esta manera la resolución regula el retorno de aquellos que trabajan en áreas en donde la autoridad superior del organismo determinó la necesidad de la presencialidad. Si estaban exceptuados por ser de grupo de riesgo, a pesar de desempeñarse en áreas esenciales y ahora están vacunados, pueden ser convocados tal como sucede en el resto de los trabajos.

Quedan exceptuados los trabajadores con inmunodeficiencias: Congénitas, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave. El VIH dependiendo del status, las personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis, los pacientes oncológicos y trasplantados con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento o trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

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