La Cámara de Apelaciones de Reconquista decidió suspender el salvataje de Vicentin
Dio marcha atrás con el proceso encaminado por el juez Lorenzini. La decisión de los magistrados fue "cambiar el efecto de la apelación, que era devolutivo"
La Cámara de Apelaciones de Reconquista decidió suspender, a partir de una presentación de Vincentin, el proceso de "cramdown" o salvataje de la empresa abierto el 15 de septiembre por el juez de primera instancia Fabián Lorenzini. Así, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial decidió "hacer lugar al pedido de modificación de cambio de efecto de los recursos concedidos el 20 de septiembre de 2023, los cuales quedan concedidos con efecto suspensivo".
Hace poco menos de dos semanas, Lorenzini, quien entiende en el concurso preventivo de la agroexportadora en default, rechazó la homologación del acuerdo propuesto por la empresa y habilitó la vía del cramdown. Esta instancia de salvataje está contemplada en la ley de Quiebras y Concursos para darle continuidad a una compañía a partir de la presentación de ofertas de interesados en administrarla.
Lorenzini elevó la apelación y la cámara decidió suspender el salvataje hasta resolver la cuestión de fondo. Según explicaron fuentes cercanas al caso, la decisión de los magistrados fue "cambiar el efecto de la apelación, que era devolutivo. El proceso de salvataje hubiera seguido como si no se hubiese apelado, pero ahora es suspensivo". "El proceso no sigue hasta que la Justicia confirme el rechazo de la propuesta y el período de concurrencia o salvataje", confiaron las fuentes y remarcaron que el tribunal "no se expidió sobre el fondo de la cuestión", por lo que "habrá que esperar a ver que dice la propia Cámara de Apelaciones".
En los considerandos de la decisión judicial se explicó que "la resolución del 15 de septiembre (en lo que aquí interesa) contiene dos decisiones que se sustentan en diferentes reglas concursales". Una de ellas es la que rechazó las impugnaciones realizadas por el Banco de la Nación Argentina, la sociedad Commodities, la AFIP, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el BICE y otra que decidió no homologar el acuerdo "por el considerarlo abusivo" y que permitió abrir el cramdown.
Para la empresa, como en el primer caso que refiere al artículo 51 y a la Ley de Quiebras y en el segundo caso, el artículo 52. En el primer caso, si bien la apelación que se presente tiene efecto "devolutorio", como no hay indicación respecto de la implicancia de la apelación en el segundo caso, los abogados de Vicentin entienden que "por la vía de la analogía" se debe tomar la regla excepcional del artículo 511 y utilizar el artículo 273, inciso 4) de la Ley de Quiebras, "que consagra el efecto suspensivo para las apelaciones en materia concursal".
Días atrás, Lorenzini amplió los plazos, del 17 de octubre al 29 de septiembre, para realizar la presentación de las propuestas destinadas al salvataje de la agroexportadora.