La Corte rechazó un planteo de la UCR y ratificó la validez de la Ley de Lemas en Santa Cruz

Aunque lo consideró de "baja calidad institucional"

BAE Negocios

La Corte Suprema de Justicia rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Lemas en la provincia de Santa Cruz presentado por el senador radical y candidato a gobernador en las elecciones de 2015, Eduardo Costa.

El máximo tribunal calificó a la norma como de "baja calidad institucional", pero desestimó el recurso de queja, señalando que no debe intervenir en temas de justicia local si no hay una cuestión federal.

El fallo fue firmado por el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, y los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, pero los tres primeros sumaron fundamentos propios a las consideraciones generales.

En las elecciones provinciales de 2015 Costa obtuvo más votos que la actual gobernadora Alicia Kirchner, quien accedió al cargo porque sumó los sufragios de los sublemas, como lo establece la ley local número 3.415.

La Corte afirmó que el sistema de sublemas se ajusta a derecho y, por lo tanto, no se vulneraron los derechos ni de Costa ni de los votantes santacruceños.

No obstante, el máximo tribunal señaló: "Debe dejarse en claro que las razones expresadas en la solución de este pleito no salvan la baja calidad institucional reprochada al sistema de lemas o de doble voto simultáneo".

En tal sentido, sostuvo que "corresponde que las legislaturas evalúen su idoneidad como instrumentos para receptar lo más fielmente posible la voluntad popular" y advirtió "que un sistema electoral resulte inconveniente, no lo convierte de por sí en inconstitucional".

En el fallo, de 64 páginas, la Corte señaló que la ley de lemas "incrementa la confusión del electorado, fomenta el fraccionamiento de los partidos políticos y traslada potencialmente a la elección general el conflicto interno partidario". Pero advirtió que la Corte debe limitar su intervención a aquellos supuestos "en que se verifique un evidente menoscabo del Derecho federal en debate, o un ostensible apartamiento del inequívoco sentido que corresponde atribuir a las normas de Derecho Público local aplicable".

Por ello, Santa Cruz "conserva la competencia privativa y excluyente para establecer los procedimientos y condiciones para la elección y nombramiento de sus funcionarios, reserva que excluye la intervención del Gobierno federal en la integración de los poderes locales".

En su voto Rosenkrantz antepuso que las provincias deben darse sus propias instituciones electorales "sin intervención del Gobierno federal" y que "la palabra Gobierno en la frase anterior, incluye a la Corte Suprema".

Highton destacó que la misión de la Corte "consiste en interpretar la Constitución Nacional de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa".

Rosatti, en tanto, analizó el sistema por sus consecuencias: "Hay -evaluó- quienes le atribuyen el beneficio de renovar los actores de la política y hay quienes le endilgan que confunde al elector cuando -en el extremo- cada lema alberga dentro sí a una profusión incontable de sub-lemas".

Esta nota habla de: