DERECHO A HUELGA

La Justicia del Trabajo volvió a marcar límites a la reforma laboral por decreto

Una decisión de Cámara ratificó la inconstitucionalidad del DNU 340/25 que restringía el derecho a huelga. Para el sindicalismo, el fallo refuerza el principio de división de poderes y la vigencia de la libertad sindical 

BAE Negocios

El Poder Judicial volvió a potenciar frenos a las pretensiones del Gobierno para avanzar en reformas laborales vía decretos, una dinámica que la gestión libertaria intentó plasmar desde diciembre de 2023.

En este caso, la Justicia laboral declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que imponía restricciones al derecho de huelga en varias actividades. La decisión fue tomada por la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, que confirmó un fallo previo de la jueza Moira Fullana, tras un amparo presentado por la CGT.

Dentro de la tónica que La Libertad Avanza promocionó en la campaña electoral que lo llevó al Gobierno, al igual que con otros decretos firmados por el Poder Ejecutivo e incluso con la ley Bases, el DNU en cuestión buscaba modificar la Ley 25.877. En su contenido, se incorporaban nuevas actividades como “servicios esenciales”, incluyendo a la marina mercante, lo cual limitaba el derecho a huelga en esos sectores.

 

En un nuevo tope judicial a las aspiraciones libertarias para avanzar con reformas por fuera del Congreso, los jueces señalaron que el Gobierno no justificó la necesidad ni la urgencia de estas medidas por decreto, ya que el Parlamento estaba en funciones y es el único órgano con autoridad para modificar una ley.

La jueza Fullana también consideró que la norma violaba la libertad sindical, al restringir el derecho a la protesta en sectores donde ello no corresponde según los tratados internacionales vigentes. Además, sostuvo que el Ejecutivo se extralimitó en sus funciones al intentar modificar una ley sin pasar por el Congreso, lo cual está expresamente vedado por la Constitución Nacional.

La Cámara del Trabajo coincidió con esta mirada y estableció que el problema no radicaba en definir qué actividades son esenciales, sino en la utilización del DNU como mecanismo para modificar una ley sin debate legislativo. Según los jueces, de convalidarse ese método, el Congreso perdería su función principal: crear las leyes de la Nación.

El fallo y su impacto sindical

Para la dirigencia del movimiento obrero esta decisión judicial es clave, ya que refuerza el respeto por el proceso democrático y deja en claro que el Poder Ejecutivo no puede utilizar decretos para restringir derechos fundamentales como la huelga sin una verdadera justificación de urgencia ni la debida consulta al Congreso. Para las centrales sindicales, como la CGT y las CTA, se trata de una señal alentadora frente a los intentos del oficialismo de reconfigurar el modelo laboral argentino sin consenso político ni diálogo social.

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