LA ERA MILEI

La Justicia Laboral vuelve a poner un freno a la ofensiva libertaria sobre convenios de trabajo

La Cámara de Apelaciones, en feria, instó al Poder Ejecutivo y a la ARCA para que “se abstengan de adoptar cualquier medida que contraríe o violente la garantía de estabilidad prevista por normativa"

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La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó una sentencia de primera instancia donde se rechazó la interposición de una medida cautelar para prohibir los despidos y cambios de condiciones laborales en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que fuera presentada por las organizaciones gremiales Aefip y Supara.
En síntesis dicho fallo le impide al Gobierno aplicar los 3155 despidos anunciados tanto en la ex administración federal como en la Aduana.
En efecto, los sindicatos mencionados habían solicitado una medida cautelar de “no innovar” en la ex AFIP, jornadas después de que la gestión libertaria estableciera cambios en la estructura del organismo, tras su conversión al ARCA.
Al igual de lo que sucede en varias empresas privadas, en tiempos de reforma de normativas laborales, el Gobierno definió la imposición de un sistema de retiros voluntarios, y cambios en las condiciones de trabajo.
La dirigencia sindical alertó que esa estrategia, la cual enmarcaron como una nueva “ofensiva en pos de intentar el achique del Estado, afecta y pone en riesgo más de 3100 empleos", colisionando incluso con lo que disponen los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT 56/92, Laudo 16/92) y el CCT aprobado por el laudo 15/91.

 

Párrafo aparte fue el que brindaron a este diario algunas fuentes del ámbito laboral y sindical, en cuanto a que la misma tónica que se expresa en este fallo pudieron tener lugar para cesantías en la Agencia de Noticias Télam e incluso la Anses y no sucedió.
Con lo que en esferas sindicales consideran como una decisión “no casual” y una “postal de época” el recurso había sido rechazado en primera instancia, pero el tribunal de feria de la justicia laboral desestimó el fallo. Al fundamentar su decisión la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que los cambios implementados por la nueva gerencia del ARCA colisionan con las garantías de estabilidad laboral establecidos en los CCT mencionados.

En la interpretación del abogado laboralista y docente universitario (UBA) Luis Roa, la sentencia de cámara, no solo resuelve sobre la admisibilidad de la medida de no innovar solicitada por los gremios, “está fundada en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que puede derivar de la consumación de la amenaza oficial de despedir a 3155 trabajadores de la ex AFIP -un 15% del personal-; sino también reafirma la legitimación de los sindicatos aludidos como representantes del interés colectivo de los trabajadores, en tanto poseen personería gremial y han suscripto en el marco de su autonomía colectiva, convenios colectivos de trabajo que amparan la garantía de estabilidad”.
Además de la interpretación para definir la medida ese estamento judicial expresó que la reestructuración que propicia el decreto 953/24, que disuelve la AFIP y crea a la ARCA, “aclara expresamente que se transfieren al nuevo organismo los derechos y obligaciones contraídos por la AFIP y se mantiene la situación de revista del personal”.
De esta forma remarcaron que las medidas implementadas no hacen a una cuestión legítima para ejecutar ya que lesionan la garantía de estabilidad laboral que consagran los CCT.
Con la misma tónica instó al Poder Ejecutivo y a la ARCA para que “se abstengan de adoptar cualquier medida que contraríe o violente la garantía de estabilidad prevista por el CCT 56/92, Laudo 16/92 y por el CCT aprobado por laudo 15/91 suscriptos por Supara y Aefip respectivamente”.

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