La Justicia rechazó la demanda de Ian Moche contra Javier Milei
El juez federal Alberto Osvaldo Recondo consideró que la publicación no constituye un acto institucional ni un ataque directo al menor
La Justicia federal de La Plata rechazó la demanda presentada por la familia de Ian Moche, un niño de 12 años con autismo que realiza divulgación sobre discapacidad, que solicitaba que el presidente Javier Milei eliminara un tuit publicado desde su cuenta personal de X. El juez Alberto Osvaldo Recondo sostuvo que la cuenta de Milei no constituye un canal institucional y que sus publicaciones no pueden considerarse actos oficiales del Estado.
Según el fallo, el mensaje cuestionado no era un ataque directo al menor, sino una crítica al periodista Paulino Rodrigues. “El tuit mencionado no aludió a la actividad del niño”, señaló Recondo, y agregó que la publicación no configuró discriminación ni descalificación alguna por la condición de Ian.
El juez también explicó que el reposteo no implica adhesión total al contenido original. “Ese criterio llevaría a cualquier usuario a ser responsable de expresiones ajenas, lo que desatiende la realidad y el espíritu del intercambio en redes sociales”, afirmó.
Recondo destacó además que Ian Moche, al asumir un rol público en la divulgación sobre autismo y discapacidad, se expone naturalmente a la crítica y a la opinión ajena. “Quien se ha expuesto voluntariamente a una actividad pública ha decidido también exponerse a las consecuencias que de su ejercicio se derivan”, precisó el magistrado.
La familia de Ian, a través del abogado Andrés Gil Domínguez, anunció que apelará el fallo ante la Cámara Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de La Plata. Gil Domínguez calificó la resolución como arbitraria y un ejemplo de “justicia militante”.
El caso ocurre en un contexto de movilización social: organizaciones civiles convocan a una vigilia y marcha en el Congreso por la Ley de Emergencia en Discapacidad, mientras crece el debate sobre los límites entre libertad de expresión, protección de menores y responsabilidad de figuras públicas en redes sociales.
El fallo de Recondo subraya que los funcionarios públicos conservan sus derechos como ciudadanos, incluyendo la libertad de expresión, incluso al ejercer cargos de alta exposición. El magistrado aclaró que las restricciones deben aplicarse con criterios estrictos y basarse en hechos objetivos, evitando que opiniones personales se conviertan en prohibiciones arbitrarias.