La Justicia suspendió los artículos del DNU sobre la privatización de clubes de fútbol
Liga de Fútbol de Salto había presentado una cautelar con la que logró la suspensión. El Gobierno apelará el fallo, que sólo alcanza a las partes involucradas
En la sumatoria de medidas cautelares que dictó la Justicia desde que entró en vigencia el Mega DNU, ahora también el Juzgado Federal de Mercedes suspendió los artículos referidos al ingreso de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en el fútbol argentino, a pedido de la Liga de Fútbol de Salto, entidad de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). El alcance de la sentencia solamente afecta a las partes involucradas y el Gobierno apelará el fallo.
La denuncia de La Liga planteó la inconstitucionalidad de los artículos 335 y 345 del DNU, que abrían la posibilidad de convertir a los clubes en sociedades anónimas. Según lo que denunciaron, el pedido era afín de promover la necesidad de proteger los derechos de la asociación con fines útiles, la libre asociación y la autonomía de la voluntad y reserva de acciones privadas.
El presidente Javier Milei ve estas medidas como una oportunidad para recibir inversiones directas en los clubes. “Si el aumento del ahorro tiene contrapartida la inversión, el ajuste será menos doloroso. Habrá menos pérdida de empleo. Lo interesante de las Sociedades Anónimas dentro del fútbol es que la inversión entra muy rápido, porque es un negocio muy fácil. No se trata de construir una planta, que puede demorar más de dos años”, dijo.
Los artículos en cuestión establecían:
- Que "no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley (20.655) y normas complementarias";
- Y que "las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes".
Para la AFA, y otros clubes que se manifestaron en contra de la reforma, las normas vulneraban los derechos de las asociaciones civiles sin fines de lucro que tienen escasos recursos. "Nadie podría negar que es un sector socialmente vulnerable", alegaron. Muchos, como Boca Juniors, River Plate e Independiente, modificaron sus estatutos para evitar la conversión en SAD.
De todos modos, la suspensión de la vigencia de estos artículos es hasta tanto "se resuelva la cuestión de fondo planteada", lo cual depende, en principio, del Congreso. El Estado, igualmente, apelará la sentencia.
DNU: el fallo contra las SADEl juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto entendió que la protección de las asociaciones civiles sin fines de lucro están respaldadas por la Ley 20.655, que sostiene en su primer artículo: "El Estado atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones, considerando como objetivo fundamental: a) La utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población; b) La utilización del deporte como factor de la salud física y moral de la población…".
En esa línea, y considerando el sector comprometido como vulnerable, "deduzco que la entrada en vigencia de la normativa impugnada, altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa", expresó.
Aclaró: "La viabilidad de la pretensión cautelar no depende de un examen profundo de la materia objeto de la litigio principal, sino de la mera probabilidad de la existencia de verosimilitud del derecho que se discute en el proceso y del prejuicio irreparable por la demora de la misma, por cuyo motivo no cabe considerar en este estadio la legitimidad de los actos administrativos sino sólo en la medida que alteren el libre ejercicio y goce de derechos asociativos como los descriptos por el accionante, sin que ello implique prejuzgamiento alguno sobre la cuestión de fondo".
Y terminó por concluir en que la modificación impulsada por el DNU "urge de ser suspendida, pues resultaría irreparable el daño ocasionado por el transcurso del tiempo desde el inicio de la presente acción y la sentencia definitiva".
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