Las diferencias entre el proyecto de aborto legal de Alberto Fernández y el de 2018
Hace dos años, la iniciativa de Interrupción Voluntaria del Embarazo obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados. Qué cambios introduce el texto del Gobierno y qué quitó
Por primera vez en la historia argentina, un presidente envió al Congreso un proyecto para legalizar el aborto. La iniciativa de Alberto Fernández es muy similar a la de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, que obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados en 2018, pero plantea algunos cambios: ¿qué se sumó y qué se restó?
El proyecto de la Campaña Nacional tuvo un extenso trato en comisiones de la Cámara baja, donde se establecieron una serie de consensos para finalmente obtener su aprobación, aunque luego fue rechazado por el Senado. El principal punto consensuado que se mantiene en el texto del oficialismo es que cualquier mujer, niña o persona gestante puede solicitar una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) por un plazo máximo de 14 semanas de gestación.
Pasadas las 14 semanas, aún se podrá pedir la intervención en caso de embarazo provocado por violación con una declaración jurada pertinente (que no es necesaria en menores de 13 años), o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante. Ahora no se aclara qué implica "salud integral", mientras que antes se había tomado la definición de la Organización Mundial de la Salud, que incluye no sólo la salud física sino la psicológica y social, entre otras cosas.
A diferencia del anterior, el texto presentado ayer en el Congreso establece una pena de prisión para las personas que aborten (y para quienes les realicen el aborto) luego de las 14 semanas si está fuera de los parámetros contemplados por violación, riesgo de salud o riesgo de muerte. "Nosotras no estamos de acuerdo con penalizar a nadie que decida abortar ni a quién la asista", remarcó Celeste Mac Dougall, referente de la Campaña por el Aborto Legal.
"Será reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, la persona gestante que, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta. La tentativa de la persona gestante no es punible", indica el nuevo proyecto.
La propuesta de ley de Fernández se diferencia también por haber quitado una tercera causal para solicitar un aborto luego de las 14 semanas, que sí estaba presente en la media sanción de 2018: planteaba que se podía requerir una IVE "si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto", pero ahora no se menciona esta posibilidad. Esa causal había sido acordada en el dictamen luego de muchas críticas por parte de sectores que acusaban al proyecto original de la Campaña de alentar el aborto de fetos con malformaciones o patologías congénitas, y finalmente se aclaró que permitía abortar sólo cuando el feto no tenía posibilidad de vivir fuera del útero.
Otro punto de roce tiene que ver con el plazo en que el sistema de salud debe garantizar la práctica abortiva una vez que la persona gestante la solicita. Mientras que en la media sanción de 2018 se establecía un máximo de 5 días corridos, ahora se extendió a 10.
También se marca una importante diferencia en cuanto a la objeción de conciencia: en ambos textos se permite que un profesional de la salud no realice procedimientos de IVE y debe mantener su decisión en todo ámbito donde se desempeñe, aunque deben llevarlo adelante igual cuando la paciente "requiera atención inmediata e impostergable". Pero, mientras que en el anterior se menciona de forma explícita que "queda prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario" y que los objetores de conciencia deben haber informado previamente su decisión a la institución donde se desempeñan, la iniciativa de Alberto Fernández no menciona ninguna de las dos cosas.
Así, no hay nada que impida que las instituciones en sí mismas se declaren objetoras de conciencia, ni que los médicos se declaren objetores en el mismo momento en que se les pide que realicen el aborto.
Lo que sí menciona el proyecto del Gobierno es que el profesional objetor debe "garantizar la práctica" o derivar a la persona solicitante, pero no aclara si la IVE debe ser realizada en el mismo centro de salud al que acude la paciente, por lo que si nadie quiere atenderla debería acudir a otra institución. La iniciativa del Presidente indica que el profesional objetor debe "derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones".
También, ahora se aclara que "no se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto", algo que el proyecto anterior no planteó y resulta superador.
1) Incorpora la objeción de conciencia que no es más que la posibilidad de negar derechos. En Uruguay una ciudad entera carece del derecho porque todos los médicos se declararon objetores Italia es otro ejemplo de cómo ese supuesto "derecho" en realidad esconde a los antiderecho
— Celeste Mac Dougall (@celestemacdou) November 18, 2020Por otra parte, la propuesta del Poder Ejecutivo no incluyó un artículo del anterior texto en el que se establecía la creación de un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo, que iba a ser destinado a "generar información actualizada relativa a la implementación de la ley".
¿Qué pasa cuando pide un aborto una menor de edad? En estos casos, ambos proyectos se rigen por el Código Civil y comercial, al establecer que toda niña o persona puede solicitar una IVE, y la forma de requerimiento se divide según la edad: menores de 13 años deben prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores o representantes legales; entre los 13 y 16 años no necesitan ayuda de mayores para firmar el consentimiento informado a menos que se trate de un procedimiento muy invasivo; a partir de los 16 años, se las considera personas adultas que pueden tomar sus propias decisiones, y sólo deben presentar el consentimiento informado al igual que el resto.
El actual proyecto mantiene la necesidad de que toda persona que solicita un aborto firme un consentimiento informado para garantizar que esté de acuerdo con la práctica, y tiene el derecho a recibir información sobre la práctica, aunque en el texto del Presidente aclara que no es obligatorio pasar por la instancia informativa.
"¿Qué opino del proyecto del Ejecutivo? Lean el de @CampAbortoLegal verán que la mayoría de los artículos son exactamente iguales Es decir, garantiza lo que nosotras exigimos: derecho al aborto por decisión de la mujer o persona gestante, niñas y adolescentes.Ahora a debate y exigir se incorporen nuestas demandas", planteó Celeste Mac Dougall desde su cuenta de Twitter.