Sobre buena fe, espíritu y correcta interpretación de normas
Debate sobre la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo y el pago o no de esa suspensión de tal presencia y actividad.
Se ha suscitado en las últimas horas un más que extraño debate sobre la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo y el pago o no de esa suspensión de tal presencia y actividad.
La discusión sobre el particular es no solamente estéril sino ridícula. La resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación es sumamente clara.
Refiere la resolución en su artículo 1°: “Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de catorce días, con goce íntegro de sus remuneraciones”, sin dejar lugar a dudas respecto, para todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en las “situaciones descriptas en los incisos a, b y c de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico...".
Esta suspensión de asistencia al trabajo es total para los sectores de riesgo y, en los casos que contemplan los incisos b y c es para aquellos que pueden hacer su labor desde su hogar.
Esto quiere decir que siguen “trabajando”, pero desde su casa, por lo cual si no hubiera goce de sueldo estarían desarrollando su labor en forma gratuita.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo a cargo de Claudio Moroni exhortó a empleadores y trabajadores a ponerse de acuerdo para que la asistencia no sea masiva, a fin de amalgamar los riesgos de contagio.
En todo los casos, conforme el artículo 1 de la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Solo podría entenderse de otra forma, de mediar una cuestionable buena fe para la interpretación o una lectura de mínima “cuestionable” de la letra fiel de dicha disposición.
(*) Carlos Marín es sbogado laboralista y politógolo