Un juez suspendió la prohibición de incluir impuestos municipales en las facturas de servicios
El municipio de Pilar presentó una cautelar ante la medida del Gobierno y podrá cobrar la tasa municipal en los servicios
La justicia de Campana hizo lugar a una medida cautelar y a partir del juez federal Adrían González Charvay dejó sin efecto para el municipio de Pilar la prohibición de cobrar impuestos y tasas en servicios públicos impuesta por el Gobierno Nacional
En la resolución, el magistrado dio también tres días de plazo al Ministerio de Economía de la Nación para presentar un informe al juzgado.
La suspensión a la medida del Gobierno tendrá vigencia para Pilar hasta que se decida sobre el fondo de la medida cautelar pedida, según la resolución a la que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.
González Charvay dio lugar a lo expuesto por la Municipalidad de Pilar, desde donde aseguraron que "los fondos recaudados por aplicación de las citadas tasas son utilizados para sostener y mantener el alumbrado público, y el servicio eléctrico brindado a las distintas instituciones y edificios municipales".
Además, agregaron "el costo de las inspecciones efectuadas a las redes de circulación y suministro de gas natural, cuyo mantenimiento y buen estado resulta esencial dada su peligrosidad".
A partir de esto, argumentan que la imposibilidad de cobrar las tasas en cuestión "afectaría el funcionamiento de los distintos servicios municipales, edificios e instituciones que se sustentan con las mismas", por lo cual el tema "reviste carácter de urgente".
En la acción de amparo que presentó Pilar contra el Ministerio de Economía se pide la inconstitucionalidad de la Resolución 267, algo que no está resuelto aún, por "causar un gravamen irreparable a los derechos constitucionales del municipio".
En qué se basa la quita de impuestos municipalesEl Gobierno había oficializado el 12 de septiembre la imposibilidad de que los municipios puedan aplicar tasas en las facturas de los servicios públicos, mediante la Resolución 267/2024 que había sido publicada en el Boletín Oficial.
Según el documento del Boletín Oficial, los municipios ahora deben cobrar "en forma única y exclusiva el bien o servicio contratado específicamente por el consumidor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos".
La resolución lleva la firma del secretario de Industria y comercio, Pablo Lavigne, y permite al usuario la posibilidad de "reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos".
Como anticipo de la medida, el ministro de Economía, Luis Caputo, había explicado en sus redes que el importe de los servicios esenciales "deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor". Queda "prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio", precisó.