Licencia de conducir con nuevo plazo de vencimiento: cada cuánto habrá que renovarla
Este cambio en la licencia de conducir representa una simplificación en los trámites y una mayor comodidad para los automovilistas
El lunes 25 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 2417 del Ministerio de Seguridad y Justicia, que establece nuevas normativas vinculadas a la Ley N° 9587, reglamentada por el Gobierno de Mendoza. Entre los cambios más destacados, se encuentra la extensión de la vigencia del carnet de conducir.
Por otra parte, los conductores deberán estar atento y llevar toda la documentación reglamentaria para no pagar una multa que alcanzó casi el millón de pesos.
Cambios en la licencia de conducir en Mendoza
El lunes 25 de noviembre, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N.º 2417 del Ministerio de Seguridad y Justicia, que establece nuevas normativas relacionadas con la Ley N.º 9587, reglamentada por el Gobierno de Mendoza. Entre las principales modificaciones, se destaca la ampliación de la vigencia del carnet de conducir a 10 años.
En este contexto, la Oficina de Licencias de Conducir de la Municipalidad de Malargüe comenzó a emitir licencias bajo las nuevas disposiciones. Esta medida tiene como objetivo simplificar los trámites administrativos y reducir la carga tanto para los conductores como para las autoridades.
Este cambio fue posible gracias a las iniciativas del Gobierno de la Provincia de Mendoza, que continúa impulsando medidas orientadas a mejorar la seguridad vial y a agilizar los procesos relacionados con la movilidad.
Mendoza: así serán las nuevas licencias de conducir- La licencia nacional de conducir tendrá una validez temporal de 10 años para las personas entre 18 y 65 años.
- De 66 a 75 años, la duración será de 5 años.
- Luego de los 75 años, se extenderá el vencimiento por 3 años.
- Aquellas personas condenadas por delitos vinculados a la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor
- Para reiterantes de la infracción del Artículo 52 inciso 7 de la presente Ley,
- Para reiterantes de la contravención del Artículo 67 bis de la Ley Nº 9099,
- Aquellos que tengan multas por alcoholemia positiva renovarán hasta 5 años
La excepción a esta medida será para los condenados por delitos vinculados a la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor y para reiterantes de la infracción de conducción bajo efectos del alcohol contemplados en el artículo 52° inciso 7, de la Ley 9024, y artículo 67 bis de la Ley 9099 –Código Contravencional-. En estos casos el plazo será de 5 años.
Esta normativa dispone asimismo cambios en los requisitos para la renovación por vencimiento de la licencia de conducir:
- Que no haya transcurrido más de un (1) año desde su vencimiento. Si transcurrió dicho plazo, se considera como tramitación de licencia nueva.
- El arancel de renovación será del 50% para los mayores de 65 años.
- Presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito.
- Declarar bajo juramento que no se padecen o hayan padecido afecciones cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas o sensoriales que afecten la aptitud para conducir.
- Aprobar un examen médico psicofísico, en el que se determine su aptitud física, visual, auditiva y psíquica para conducir.
- No se exigirá una nueva prueba de manejo a los conductores que renueven su licencia para el caso de los mayores de 65 años, salvo expresa indicación médica o, para todos los casos, que haya transcurrido más de un año del vencimiento de su licencia.
- El personal de la Policía de Mendoza y del Servicio Penitenciario Provincial que cumplan -funciones de chofer o motorista estará exento de los costos de las renovaciones.