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La emergencia sanitaria sigue hasta fin de año y el Gobierno controlará los precios de insumos críticos

 El Ministerio de Salud estará facultado para recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de transporte internacional de pasajeros tanto aéreo, marítimo, fluvial como terrestre, así como la suspensión de destinos

BAE Negocios

El Gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre la declaración de emergencia sanitaria a por la vigencia de la pandemia de coronavirus y conservará la facultad de fijar precios máximos para los insumos críticos necesarios para atender la situación.

Por medio de un decreto que se anticipó está anoche también se hace la recomendación de "r estricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas y desde o hacia las zonas afectadas de mayor riesgo, dando intervención a las instancias competentes para su implementación".

En el decreto de necesidad y urgencia se establece “ante una situación sanitaria epidemiológica crítica, un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del Ministerio de Educación y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran”.

 

Qué se considera como "zona afectada"

 

La nueva normativa considera “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19 a todos los países del mundo y como “zonas afectadas de mayor riesgo” a “aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de COVID-19 que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas”.

 También se amplía a los ministerios de Salud y Desarrollo Productivo la potestad de fijar precios máximos y de adoptar las medidas necesarias para prevenir el desabastecimiento de todos los insumos que sean considerados críticos.

 El DNU además establece que deberán permanecer aisladas durante 14 días quienes sean considerados “casos sospechosos” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio; quienes revistan la condición de “casos confirmados”,  según la definición de la autoridad sanitaria; quienes sean considerados “contactos estrechos” de casos de COVID-19, según la definición de la autoridad sanitaria nacional, y quienes arriben al país desde el exterior.

En todos los casos, quienes arriben del exterior deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud  para determinar el potencial riesgo de contagio. También deberán contar con un test PCR negativo hecho no más de 72 horas previas al embarque.

 

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