Las plataformas digitales requieren pensar el nuevo derecho laboral

La invasión del sistema online reinstaló el debate de las relaciones en el trabajo

Juan Pablo Chiesa

El impacto de la tecnología modificó la mirada tradicional dentro del mundo laboral, tanto respecto de la concepción de empleador como la que se tiene del trabajador, sujeto, este ultimo, de preferente protección por el derecho del trabajo. La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 se diseñó para regular una relación subordinada directa, entre el trabajador y su empleador, esa persona física o jurídica con las facultades de organización, dirección y control, respecto de la la triple dependencia económica, jurídica y técnica, que alumbran la relación laboral a cambio de una remuneración.

Las propias empresas como Glovo, Rappi y Pedidos Ya consideran como "colaboradores" independientes, socios, prestadores o emprendedores a quienes realizan el reparto domiciliario de sus respectivas aplicaciones vulnerando por completo, todos sus derechos.

Por otro lado, estas empresas, exigen al prestador la registración como trabajador autónomo en el régimen simplificado del "monotributo", porque así se califica el vínculo y se realiza la contratación, con lo cual las prestaciones a la seguridad social (sistema previsional y sistema de salud a través del régimen de obras sociales) son soportadas por el repartidor. Estos son, a grandes rasgos, los elementos en los que se apoyan las empresas para calificar a los prestadores como autónomos o cuentapropistas, y así vincularlos a través de contratos de locación de servicios expulsándolos de la protección tuitiva del derecho laboral.

La reforma laboral no debe avasallar derechos y debe dar marco protectorio a empresas

El vínculo con las plataformas es laboral y los prestadores de los servicios son empleados en relación de dependencia y por cuenta ajena, la aplicación suple muchas de las atribuciones que la LCT concede al empleador, pero el ejercicio de sus poderes es pleno y hasta puede ser abusivo

De esta manera, no me puedo despojar a lo que estipula el artículo 14 bis de la CN que dispone que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes", comprende no solo el trabajo dependiente y el autónomo, sino todas las nuevas formas de contratación laboral .

En puntual referencia a nuestro país, se entiende que las economías colaborativas plantean relaciones nuevas entre empresas, prestadores y clientes, que desafían las reglas tradicionales de una legislación laboral anacrónica. Por lo tanto, y teniendo en cuenta el debate que se ha desarrollado en el derecho comparado, considero que estos trabajos del futuro no pueden encuadrar a los repartidores ni como dependientes ni como autónomos, sino que debe crearse una nueva figura o tipo legal mediante una adecuada, actualizada y sistémica reforma laboral sin avasallar derechos de los trabajadores y dándole un marco protectorio a las empresas.

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