Pagar a una adolescente para tener sexo es "promoción a la prostitución"

La defensa argumentó que, como “cliente”, tuvo un comportamiento “neutral” pero los jueces consideraron que no se puede tratar "el cuerpo de los niños como si fuera algo que se puede comprar y vender"

BAE Negocios

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional afirmó hoy que pagar a una chica de 16 años para tener sexo es "promoción a la prostitución", por lo que revocó el fallo que absolvió a un acusado por ese delito y ordenó al tribunal que lo juzgó que dicte condena, informaron hoy fuentes judiciales.

Con ese fundamento la Sala II de la Cámara revocó el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Trece (TOC 13), que había absuelto al acusado de pagar para mantener relaciones sexuales a una adolescente en situación de vulnerabilidad.

Los camaristas tuvieron en cuenta que los familiares de la víctima -algunos con adicción a las drogas- residían a 1.500 kilómetros de distancia y señalaron además la desigualdad de condiciones con el acusado, que casi cuadruplicaba en edad.

El episodio que generó la causa penal ocurrió la tarde del 25 de abril de 2014 cuando, en la vía pública, el hombre acordó pagarle por sexo a la adolescente para lo que la llevó al cercano albergue transitorio “Noi”, ubicado en 24 de Noviembre al 300 de la ciudad de Buenos Aires.

Ya en el hotel y cuando ambos se dirigían a una habitación fueron interceptados por un suboficial de la Policía Federal que realizaba una inspección, a quien le llamó la atención los rasgos físicos que denotaban que la chica era menor de edad.

La defensa argumentó que el hombre desconocía que su acompañante fuera menor de edad y afirmó que no la llevó al hotel a ejercer la prostitución sino que como “cliente” tuvo un comportamiento “neutral”, ya que se limitó a pagar por los servicios sexuales “contratados”

Pero la Sala sostuvo que el ofrecimiento de dinero por parte de un adulto "puede considerarse suficientemente influyente” para determinar a un menor, más aún en situación de vulnerabilidad, a realizar actos que vulneran "el "libre y completo desarrollo de la faceta de su sexualidad”.

Los camaristas Eugenio Sarrabayrouse y Horacio Días señalaron que “no debe perderse de vista" que los chicos y adolescentes no se encuentran en las mismas condiciones que las personas adultas para poder consentir y aceptar este tipo de actos”.

Según doctrina citada por los camaristas “es muy importante tener presente que el hecho central consiste en promover o facilitar la prostitución: el acto incriminado no es el de tener acceso carnal; por eso, no es punible el sujeto que, como cliente, tiene trato con la prostituta”.

Teniendo en cuenta la intervención de una tercera personas, los camaristas agregaron que “no puede considerarse el cuerpo de los niños como si fuera algo que se puede comprar y vender, esto es, como una mercancía”. 

El artículo 125 del Código Penal prevé reclusión o prisión de tres a 10 años para “el que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.

La causa llegó a la Cámara por un recurso presentado por el ex jefe de la Fiscalía contra la Violencia de Género, Julio César Castro, procesado luego por hechos de violencia contra quien fuera su novia.

Esta nota habla de: