Ya rige el etiquetado frontal: claves de su implementación
A casi un año de su sanción, los octógonos negros para productos procesados y ultraprocesados comestibles comenzarán a aparecer progresivamente en los comercios. Advierten por el exceso de nutrientes críticos: azúcares, grasas saturadas, grasas totales, calorías y sodio
El etiquetado frontal comienza a regir desde este sábado 20 de agosto. A partir de ahora, todos los productos con exceso de azúcares, grasas saturadas, grasas totales, calorías y sodio llevarán los octógonos negros en su envase a modo de advertencia para la persona que los va a consumir. Se trata de la implementación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27.642, sancionada en octubre del 2021.
Esta regulación no implica que las góndolas estarán repletas de los sellos informativos desde este momento, sino que será un cambio progresivo que permitirá agotar el stock de lo fabricado antes de los plazos fijados para cada etapa. Es efecto, todo lo que se envase desde la fecha, sí deberá fabricarse de esa forma, pero mientras tanto los productos que ya están, se pueden comercializar.
El rótulo es para los productos comestibles procesados y ultraprocesados, no para alimentos naturales. En ese sentido, no lo portarán vegetales en estado natural, carnes frescas, huevos frescos, cereales o legumbres que no hayan sido adicionados con azúcares, sodio y/o grasas. Por su parte, están exceptuados el azúcar, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa cuando se presentan ellos mismos como el producto final. Tampoco los alimentos para propósitos médicos específicos, los suplementos dietarios, las fórmulas para lactantes hasta los 36 meses de edad.
El tamaño del sello tendrá que ser de, al menos, un 5% del total del envoltorio. Respecto al sistema de etiquetado, el texto de la norma indica que "resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino".
No serán estas las únicas modificaciones que tendrán los paquetes. En función de proteger a las infancias, todos aquellos productos que tengan ingredientes como edulcorantes o cafeína deberán tener una precaución sobre su no recomendación para niños y niñas. Incluso los productos más pequeños tendrán un microsello para informar la presencia de excesos o componentes críticos. Un ejemplo de ello son las golosinas.
Los paquetes tampoco podrán tener publicidad dirigida a las infancias. Muchas marcas utilizan animales o personajes de películas infantiles para promocionar productos que, según los parámetros de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), no deberían ser consumidos por personas de temprana edad debido a sus ingredientes críticos en exceso. En ese marco, de igual forma no podrán ser entregados en instituciones escolares.
Anmat elaboró una "calculadora de sellos", de acceso público y abierto para toda la población que desee averiguar cuáles son los nutrientes de cada producto que iguala o supera al máximo establecido por la ley.
Los principales rubros que presentaron su pedido de prórroga son golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras (21,62%); panificados y galletitas (15%); embutidos y conservas cárnicas (14,45%); lácteos (11,27%); bebidas analcohólicas (10,63%); frutas y verduras procesadas (7,39%).
En el caso de las pequeñas y medianas empresas, tendrán un plazo hasta el 16 de febrero de 2023 para incorporar los sellos a sus productos. Según el Ministerio de Salud, de 2.658 pedidos de prórroga que hicieron las compañías, se aprobó un 35%. La aceptación se hacía en caso de que "exista una limitación con motivos justificables en el cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal", informó la cartera.
En caso de incumplir con la norma, las empresas podrán recibir sanciones de entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (cada una equivale a 40,61 pesos): es decir que el valor máximo de la multa asciende a los 400 millones de pesos.
Etapas de implementación: topes más altosLas etapas de implementación suponen un proceso progresivo en el que se irán aumentando los valores tope de los nutrientes críticos, lo que implicará que haya mayor cantidad de sellos en los productos. El 20 de mayo de 2023 terminará la implementación de la segunda etapa para las grandes empresas.
Por ejemplo: si en la primera etapa tenían que poner "exceso de azúcar" a los productos que contenían un 20% del total de energía proveniente de azúcares añadidos, en la segunda etapa ese tope desciende al 10%, por lo que alcanzará a más productos comestibles.
Las Pymes tienen tiempo de pedir una prórroga hasta el 20 de enero de 2023. Un mes después quienes no hayan pedido o recibido esa prórroga tiene que comenzar a elaborar con los sellos correspondientes de los productos de la primera etapa, y el 20 de noviembre deberán incorporar los de la segunda etapa (con los topes menores).