El Proceso de Kafka y lo que le debemos a Menem

Derecho económico

Alberto Biglieri

Cuando publicábamos nuestra rotunda critica al fallo de mayoría de la causa IBM, alertábamos sobre la excesiva flexibilidad y liviandad con la que se pretende erigir en un principio del derecho penal la imprescriptibilidad de las causas sobre corrupción contra el Estado.

Esa flexibilidad del tirano que impulsó el nacimiento de los principios generales del derecho penal como escudo de protección del hombre contra el Poder Absoluto es ahora, incomprensiblemente enarbolada, como una solución periodística que encubre las eternas demoras de las causas judiciales en las que se ventilan las cuestiones del control del accionar de la administración pública.

Mi posición contra este método nada tiene que ver con justificar acciones como las de Menem en medio de una guerra entre nuestros hermanos Peruanos y Ecuatorianos. Pero lo que valen son los hechos y la verdad jurídica. Y como sostuvimos en estas páginas, esa pretendida imprescriptibilidad, no fue seguida por otra sala de casación de la de IBM y dejó liberado al ex Presidente que tiene ahora un crédito contra el Estado por su detención ilegal y el daño moral que le ha causado encontrarse en el laberinto kafkiano de 23 años de un proceso judicial que, finalmente, no lo pudo condenar.

En una línea similar a la del Martín Fierro, sin endiosar a nadie, también hemos criticado en tiempos del fervor hiperkichnerista de Justicia Legítima los fallos que indicaban la noción de genocidio en las causas de las violaciones sistemáticas de derechos humanos del último régimen militar. La calificación de lesa humanidad, alcanzaba para declarar imprescriptibles esos delitos aberrantes, que además entran en la calificación del artículo 36 de la CN, aún cuando se debata la retroactividad de su aplicación. Es, en resumen, tan declamatorio y mediático incluir la noción de genocidio en aquellos fallos, como plantear la imprescriptibilidad en estos.

La no condena a Menem le deja abierto un importante reclamo dinerario al otrora todopoderoso riojano que, pagaremos todos y en menos de 23 años. A él o a su sucesión.

Pero la imprescriptibilidad de la corrupción como receta de construcción jurisprudencial no llegará a obtener un fallo plenario de Casación ni se espera que se consolide en una Corte respetuosa de los Tratados Internacionales y su juego armónico con el derecho local.

Como les decía, esa declaración grandilocuente y efectista, reeditada este fin de semana como nota periodística por alguno de sus autores judiciales, es como la Manzana del Edén, morderla conlleva echar un manto de piedad sobre todos los funcionarios judiciales que cubiertos por los laberintos procesales no se han hecho cargo de sus responsabilidades. Son los mismos que condenan a ciudadanos comunes y abogados particulares con caducidades y preclusiones por cuestión de horas o días de retardo.

Pésimo antecedente el de Menem, y pésimo resultado el que arrojará por los daños que le causó la irresponsabilidad del sistema. Esperemos que cuando inicie su reclamo el juez interviniente (no penal) embargue a todos los funcionarios que ralentizaron su tarea más allá de lo reglado y se le traslade la copia al Consejo de la Magistratura para que investigue las responsabilidades correspondientes.

Se pueden extender los plazos de prescripción como aconsejan los Tratados Internacionales. Pero la imprescriptibilidad es el canto de las sirenas , no una alternativa. Hay que cumplir con los plazos y llegar a fallos definitivos. Esa será la verdad última, al menos la que nuestro pacto constitucional así reconoce. Menos declamaciones, menos mediatización y más fallos a tiempo. Eso es justicia.

Esta nota habla de: