Servicios públicos esenciales

Alberto Biglieri

La nota periodística que atribuye al ex vicegobernador Gabriel Mariotto la autoría de la idea de declarar como servicio público esencial a la educación básica obligatoria en la provincia está, como mínimo, sacada de contexto histórico.

La caída libre de la calidad de la educación pública en Argentina es anterior a la recuperación democrática. De hecho, es inadmisible escindir un estándar de calidad educativa de la necesaria formación cultural, tolerante y democrática de los niños y jóvenes. Lo más difícil pasa por aceptar que la educación pública fue, hasta las últimas décadas del siglo pasado, el factor más importante de la movilidad social ascendente, hoy desparecida. Eso aún durante los gobiernos de facto anteriores a Videla.

La caótica relación de los gremios docentes también recibió a la primera gobernación de Scioli con la embestida ciega del reclamo salarial que demora o minimiza la necesidad de reordenar un estatuto docente y planificar una estrategia de mejora de la preparación docente en forma continua. Todavía todo sin red conectada.

Eso fue en 2008 y quien fuera el vicegobernador en 2011 ya se sentaba en la mesa principal a discutir este tema de los servicios públicos esenciales. Y si la memoria no me falla, como anécdota, Santiago Montoya declaró así a la actividad recaudatoria de ARBA.

El tema es si esa declaración alcanza o no para limitar o reglamentar el derecho constitucional a la huelga.

La cuestión se ha instalado ahora en un debate de dimensiones globales.

La huelga o el paro es un derecho reconocido a las entidades gremiales de legítima representación de los trabajadores. Claro, en nuestro país los metrodelegados la ejercen por la fuerza, y reiteran paros sorpresas o "a la japonesa", mientras su apelación contra la negativa a su personería recorre los infinitos pasillos de Tribunales.

Pero los docentes bonaerenses ahora argumentan los pactos de la OIT, en detalle los dictámenes de cuerpos técnicos de análisis de las actividades laborales sindicalizadas, como derecho supranacional o de rango constitucional.

En reiteradas ocasiones hemos tratado en esta columna la cuestión y efecto de los tratados internacionales a partir del Pacto de Olivos. Los convenios internacionales expresamente mencionados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional conforman un todo orgánico con el texto constitucional. Entre ellos el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales cuya lectura aconsejo. Así y todo, la supervivencia del artículo 5° de la CN impone a la gobernadora garantizar la educación primaria. Su falta deja a la provincia en condiciones de ser intervenida, al igual que la falta de recepción de la autonomía municipal.

Los tratados internacionales de derechos humanos tutelan miles de aspectos de nuestras vidas, entre ellas la libertad, la salud, la educación, la justicia y la democracia. Sin lectura comprensiva de esos textos, todos se transforman en simples objetos arqueológicos. La educación es un servicio público y esencial. Como lo intentan e intentaron establecer los últimos gobernadores de la provincia.

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