LAVADO DE DINERO

Bancos y Mercado de Capitales: cómo implementar estrategias innovadoras para cumplir con la UIF

Reducción de plazos para reportar operaciones sospechosas 

Laura Vanesa Martínez

Durante la cuarta evaluación mutua del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a nuestro país, la Unidad de Información Financiera (UIF) ha dado un paso fundamental en la lucha contra el lavado de activos. La Resolución UIF 56/2024, publicada en el Boletín Oficial el pasado 26 de marzo de 2024, establece una reducción significativa en los plazos para reportar operaciones sospechosas, lo que representa un avance notable hacia políticas más ágiles y efectivas en la materia.

Anteriormente, el reporte de operaciones sospechosas ya constituía una obligación para los sujetos obligados, pero con las últimas modificaciones establecidas en la Ley 27.739, se recalca que estos reportes deben realizarse a la UIF "sin demora alguna", una vez que se haya analizado la operación.

El plazo de reporte se ha reducido significativamente con respecto a los plazos anteriores a esta modificación, de la siguiente manera:

  • Las operaciones de Lavado de Activos ahora deben ser reportadas dentro de las 24 horas, contadas a partir del momento en que el Sujeto Obligado determine que la operación reviste tal carácter. Además, la fecha límite para el reporte no puede exceder los 90 días corridos desde la fecha en que la operación sospechosa de lavado de activos fue realizada o intentada, en contraste con el plazo anterior de 150 días.
  • Las operaciones de Financiación de Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva deben ser reportadas dentro de las 24 horas, contadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada, a diferencia del plazo anterior que era de 48 horas.

 

Además del ajuste en los plazos para reportar, lo que realmente tomó por sorpresa a los sujetos obligados fue que la resolución entrara en vigencia inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Los problemas de la ejecución inmediata 

La falta de un período de transición para completar los análisis pendientes y la implementación repentina de los cambios supone un desafío significativo para los sujetos obligados, especialmente para las entidades del Sector Financiero y las del Mercado de Capitales, que son los principales sectores involucrados en la prevención y suelen enfrentar un volumen significativo de alertas. Esta exigencia de reportar "sin demora alguna" se añade a la complejidad que ya enfrentan estos sujetos obligados, quienes se ven actualmente desbordados por la cantidad de alertas generadas, dificultando su tratamiento por parte de los analistas.

Ante esta situación, ¿cómo podrán ahora los Bancos y las entidades del Mercado de Capitales mejorar sus sistemas de monitoreo y gestión de alertas para dar cumplimiento a la nueva normativa?

En medio de los cambios regulatorios que exigen un reporte más ágil y oportuno de operaciones sospechosas, los bancos y entidades del Mercado de Capitales se enfrentan al reto de adaptar sus sistemas de monitoreo y gestión de alertas para cumplir con la nueva normativa. El objetivo final reside en optimizar diversos aspectos del proceso, desde eficiencia en el diseño del set de alertas hasta el mejoramiento en el procesamiento de alertas y la implementación de procesos automáticos en determinadas etapas.


La estrategia de abordaje puede ser tanto preventiva como reactiva, pero es esencial que los sujetos obligados utilicen herramientas tecnológicas avanzadas, tales como la Automatización Robótica de Procesos (RPA), el Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR) y análisis de datos avanzado.

Bajo un enfoque preventivo, la estrategia debe orientarse en revisar el diseño actual del conjunto de alertas y evaluar el desarrollo de modelos predictivos para detectar operaciones inusuales o sospechosas. Esto implica la habilidad de identificar, entre otros, patrones de comportamiento entre los clientes, teniendo en cuenta su nivel de riesgo asociado, y utilizar estos patrones para prevenir la generación de alertas innecesarias.


Por otro lado, en un enfoque reactivo, se aprovechan estas poderosas herramientas tecnológicas para buscar información en las bases de datos de los bancos o de otros sujetos obligados, o solicitar información al cliente, recolectando así los datos que sirven de soporte para el tratamiento de la alerta. Al mismo tiempo que se fundamenta la alerta con datos y documentos, se facilita el análisis de una información completa y útil para que el analista pueda reducir los tiempos empleados en el tratamiento de las alertas.

El creciente uso de herramientas innovadoras representa una contribución significativa a la eficiencia y efectividad de los procesos de prevención del lavado de activos. Alcanzar el cumplimiento normativo, agilizar los procesos, mejorar la precisión en la detección de operaciones sospechosas y optimizar la gestión de riesgos son los resultados finales buscados. Es crucial comprender que ambos enfoques no son excluyentes, sino más bien complementarios. Una forma efectiva de comenzar es examinar qué enfoque es más prioritario para cada sujeto obligado, considerando su situación particular. Centrarse inicialmente en un enfoque puede llevar a obtener resultados de manera más ágil y eficaz.

 

*  Socia, en Lisicki Litvin & Asoc.


 

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