DERECHO ECONÓMICO

Medicina prepaga y medicina del deseo

Hay un cuantioso desfasaje que generan las exigencias experimentales de muchos galenos y la intromisión judicial con sus económicamente insostenibles medidas cautelares

abiglieri

Uno de los problemas que más celosamente se ocultan a la hora de debatir sobre el sistema de salud argentino es la incidencia en los costos de las prestaciones que emergen de la automedicación, el autodiagnóstico y como correlato de ambos, el deseo aplicado al propio cuerpo.

Estilo típico argentino de gestión (pública , mixta o privada) el corto, mediano o largo plazo se esfuman ante los problemas del ahora. Claro que en el ahora, en la fugacidad del vencimiento de la cuota y el eventual corte de servicios solo pueden elaborarse respuestas inmediatas, sin evaluaciones, cálculos actuariales, presupuestos ni planes de negocios que ocurran entre mañana y los días que nos restan de nuestras vidas.

Nuestro sistema mixto en el que convive un esquema público en penurias y sumido en el debate mediático sobre el turismo sanitario, con las múltiples organizaciones públicas, semipúblicas y asociativas civiles encabezadas por las Obras Sociales, y por último con las empresas de medicina prepaga, está amenazado por un enemigo interno, más lesivo que la inflación (permítanme la fea metáfora) que es el cáncer del sistema: la tensión entre las expectativas de los aportantes versus la ecuación presupuestaria o económica de los efectores.

Hemos reseñado, criticado y denunciado en nuestras publicaciones sobre el Capitalismo Sanitario el cuantioso desfasaje que generan las exigencias experimentales de muchos galenos y la intromisión judicial con sus económicamente insostenibles medidas cautelares. Dicho sea de paso, medidas urgentes libradas sin ton ni son por jueces que en la mayoría de las oportunidades dictan una orden de hacer al efector y luego se declaran incompetentes para seguir en el asunto.

Pero en esta ocasión y ante la inminencia (otra vez, todo yá) conviene alertar sobre un fenómeno creciente que en épocas de liberalismo e individualismo a ultranza parecen recibir un apoyo silencioso de una administración que enredada en ideologismos no sabe como manejar los mínimos exigibles en el Plan Médico Obligatorio (PMO) que por denominación y definición no conjuga con su proyecto libertario de país.

En estos días, ha quedado demostrado que el libre mercado no tiene herramientas para dejar que se ordene un ámbito competitivo que sufre la principal distorsión de la mayor posición dominante que se puede encontrar en cualquier estudio de economía: la autoridad superior y decisiva del médico de confianza o especialista sobre el paciente/cliente/usuario/beneficiario/consumidor.

A ese violento dominio, para ajustar vocabulario a los tiempos que corren, dominio monopólico por excelencia, se le suma la debilidad de las administraciones de los efectores que luchan a brazo partido contra las insólitas medidas judiciales, sin opiniones alternativas a las de la del reclamante -de hecho a las de su dominante- y al avance (experimental) de la ciencia médica. Esta última faceta es, en muchas ocasiones, el origen de los reclamos judiciales. De las drogas milagrosas (leucemia) a las intervenciones robóticas (laparoscopias) pasando por las imágenes 3,4,5D y al infinito, o los estándares de salud (niveles de glucosa, colesterol, triglicéridos, cada vez más bajos, ergo más producción de nuevas pastillas), pasando por las miles variantes de operaciones estéticas atadas a la moda, cambios de sexo, partos programados, subrogancias de vientre, y otras etcéteras que forman parte del plan de vida y de derechos de mucha gente, pero que no necesariamente deben ser enlazadas a los principios de solidaridad que informan el subsistema semipúblico del asociativismo civil o del principio de obligatoriedad impositiva y distribución equitativa del subsistema público.

En el caso del ámbito de la solidaridad de gremios y asociaciones los planes que deben sostener el piso obligatorio del PMO pueden ir más allá y elevar el número y calidad de sus prestaciones. Ello debería ocurrir como paso posterior a cada informe de balance a sus adherentes. La incidencia de los deseos que se satisfacen con intervenciones médicas, no necesariamente serán aceptados por los cotizantes que, otra vez con vocabulario actual, proyecten su propio e individual plan de vida sin querer aportar ningún extra o ver reducido los servicios que recibe por su aporte/cuota consolidada, ya sea voluntaria u obligatoria.

Del servicio público de salud, ni hablar. ¿Más impuestos o menos servicios esenciales para más cirugías estéticas ? …. no veo legislador de ninguna punta del arco de ultras que vote esto.

Y finalmente las Prepagas. La liberación de los precios, ya dijimos quedó demostrado, no es un camino adecuado. El mercado libre de la salud existe. Cash, en dólares billete y a cara de perro, entre médicos, esteticistas, ortodoncistas, sexologos, terapistas capilares y otras especialidades médicas y paramédicas. Pero cuando el debate de esos deseos sumados a los procedimientos más complejos mencionados, vuelcan presión sobre el PMO, la regulación tiende a ser simpática con los pacientes/clientes, sin tener en cuenta el cálculo actuarial de cada subsistema, dinamita la obligatoriedad de mantener a la salud en el esquema tradicional del servicio público y elimina la innegable contribución que encabezada por las Obras Sociales se hace ante la emergencia que el auxilio de un Estado obligado por el principio de subsidiariedad completa, construya un sistema soviético.

Final, de esta nota, hemos sostenido en diversas oportunidades que 1) los jueces no deben atribuirse competencia cautelar cuando no les corresponda competencia hasta el final del juicio. 2) La justicia contencioso administrativa solo debe entender ante los casos de efectores que ejerzan función administrativa o, eventualmente se relacionen con los beneficiarios por obligación legal. 3) La medicina del deseo es de competencia comercial y del derecho común, solo eventualmente en la Ciudad Autónoma puede incluirse entre las relaciones de consumo y llevar estos casos a la competencia de los juzgados especializados en la materia.

 

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