AFIP lanzó un plan de pago para deudas discutidas en el Tribunal Fiscal

Tendrá una cantidad máxima de 60 cuotas con un pago inicial a cuenta del 10%

BAE Negocios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció hoy que implementó un plan de facilidades de pago para las deudas impositivas que se encuentren en discusión en el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN).

El plan comenzó a regir el 1° de marzo y finalizará el 30 de junio y, al adherir, el contribuyente deberá desistir de su reclamo ante el mencionado tribunal, destacó esta tarde el organismo fiscal. La Resolución General 4434 alcanza a las obligaciones impositivas en discusión en el Tribunal Fiscal, siempre y cuando surjan de la acción fiscalizadora del organismo tributario vencidas hasta el 28 febrero.

Las obligaciones impositivas incluyen sus respectivos intereses, actualizaciones y multas, se aclaró desde la AFIP, tras señalar que quedan exceptuadas las deudas aduaneras. El nuevo plan tendrá una cantidad máxima de 60 cuotas con un pago inicial a cuenta del 10 % del monto consolidado de deuda y se tomará en cuenta la tasa de interés TM20 más un 5%, el cálculo tendrá una actualización trimestral y el monto mínimo del pago a cuenta será de $ 1.000.

Rige el nuevo Plan de Pagos de 60 cuotas para deudas impositivas en discusión en el Tribunal Fiscal de la Nación. Prevé una reducción del 30 % de los honorarios de los representantes del fisco por las deudas incluidas en este régimen. Más en > https://t.co/yR3MPq5tv9 pic.twitter.com/W6sSEIEKPo

— AFIPComunica (@AFIPcomunica) 5 de marzo de 2019

Los contribuyentes que adhieran al nuevo plan de facilidades de pago tendrán una reducción del 30 % de los honorarios de los representantes del fisco por las deudas incluidas en este régimen. Sin embargo, quedan excluidos los anticipos; pagos a cuenta; retenciones; percepciones; intereses provenientes de capital cancelado; impuesto adicional sobre el precio final de venta de cigarrillos; impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural; obligaciones vinculadas con regímenes promocionales y el impuesto específico sobre la realización de apuestas.

En cuanto a los requisitos para acceder a este plan de pago, los aplicantes deberán poseer domicilio fiscal electrónico constituido, presentar las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen, en caso de corresponder. Por último, será obligatorio declarar en el servicio “Declaración de CBU” la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

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