Los ejecutivos indemnizados deberán pagar Ganancias
Directivos de empresas públicas deberán abonar un porcentaje sobre las indemnizaciones y sobre bienes inmuebles
El Gobierno reglamentó la adecuación del Impuesto a las Ganancias a indemnizaciones que cobren directivos de empresas públicas y privadas despedidos, como así también a los bienes inmuebles recibidos por herencia, legado o donación.
El decreto 976/2018 se público hoy en el Boletín Oficial y señala que las indemnizaciones se cumplirán cuando el despedido haya ocupado un cargo gerencial durante por lo menos un año antes de la desvinculación y cuya remuneración bruta mensual esté quince veces por encima del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que hoy se encuentra en $10.700, es decir unos $160.500.
El decreto remarca que quedan comprendidas en las previsiones del segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias "las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas".
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