Los ejecutivos indemnizados deberán pagar Ganancias

Directivos de empresas públicas deberán abonar un porcentaje sobre las indemnizaciones y sobre bienes inmuebles 

BAE Negocios

El Gobierno reglamentó la adecuación del Impuesto a las Ganancias a indemnizaciones que cobren directivos de empresas públicas y privadas despedidos, como así también a los bienes inmuebles recibidos por herencia, legado o donación. 

El decreto 976/2018 se público hoy en el Boletín Oficial y señala que las indemnizaciones se cumplirán cuando el despedido haya ocupado un cargo gerencial durante por lo menos un año antes de la desvinculación y cuya remuneración bruta mensual esté quince veces por encima del Salario Mínimo, Vital y Móvil, que hoy se encuentra en $10.700, es decir unos $160.500. 

El decreto remarca que quedan comprendidas en las previsiones del segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias "las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas".

 
Por otra parte, el quinto apartado también hace referencia al artículo 2° de la Ley de Impuesto de Ganancias donde se comprende que aquellos derechos reales que recaigan sobre esos bienes y cesiones de boletos de compraventa u otros compromisos parecidos. 
 
En el decreto se especifica que "se incorporó como quinto apartado del artículo 2° de la ley del gravamen, dentro de su objeto, a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, adquiridos a partir de la vigencia de la citada Ley N° 27.430, exceptuándose a los provenientes de la venta de la casa-habitación del contribuyente".
 
 
 

 
 
 
 
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