¿Cuánto cobran los pensionados en septiembre con el aumento y bono?
Al igual que los jubilados, los pensionados de Anses cobrarán en septiembre con un 1,9% de aumento
En septiembre de 2025, las jubilaciones y pensiones que paga la Anses se actualizan 1,9% por la inflación de julio informada por el Indec.
En lo que respecta a las jubilaciones, con este ajuste, la mínima bruta sube a $320.277,18 y la máxima a $2.155.162,17. El bono extraordinario se mantiene en $70.000, por lo que el haber mínimo total a cobrar queda en $390.277,18.
Montos de las pensiones a cobrar en septiembre, con aumento y bono
- PUAM (80% de la mínima): $256.221,74 + bono $70.000 = $326.221,74.
- PNC por invalidez o vejez (70% de la mínima): $224.194,02 + bono $70.000 = $294.194,02.
Bono: a quiénes alcanza y cómo se liquida
El refuerzo sigue en $70.000 y se paga junto con el haber a quienes perciben la mínima. Para haberes por encima del mínimo, se liquida en forma proporcional hasta alcanzar un tope equivalente a la mínima más el bono. En agosto la continuidad del bono fue oficializada por el Decreto 523/2025 y, según adelantó Anses para 2025, no tiene actualización por inflación.
A quiénes les corresponde un pensión
Pueden acceder a una pensión por fallecimiento de una persona trabajadora o jubilada:
- Cónyuge
- Conviviente (acreditado)
- Hijos menores de edad
- Hijos con discapacidad sin límite de edad
Que uno de los integrantes del grupo familiar tenga derecho a la pensión no excluye al resto. Es por eso que, si se cumplen determinados requisitos, la pensión se comparte y es posible que los porcentajes se modifiquen si deja de corresponderle a uno de los integrantes o se incluye a un nuevo titular de derecho.
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Montos de la pensión
Para establecer el monto total de una pensión, primero se determina cuánto le correspondería cobrar a la persona que falleció. Sobre esa base se calcula un porcentaje de alrededor del 70% entre las personas titulares:
- El 70% para el cónyuge o conviviente, si no hay hijos con derecho a pensión.
- El 50% para el cónyuge o conviviente, si existen hijos con derecho a pensión
- .El 20% para cada hijo. Si no hubiera cónyuge o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de cada hijo se incrementará distribuyéndose el 50% en partes iguales.
La suma de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el 100% de lo que cobraba la persona fallecida. En ese caso, deberá recalcularse manteniéndose las mismas proporciones.
Si alguno de los titulares perdiera el derecho a cobrar, se recalculará el monto correspondiente a los demás. Por ejemplo, en el caso de un grupo familiar integrado por una viuda con un hijo, se calculará de la siguiente manera:
- Viuda: 50%
- Hijo: 20% (hasta los 18 años)
- Total: 70%
Luego de cumplidos los 18 años del hijo, el importe de la pensión de la viuda se recalculará (acrecerá) sumando el 20%, alcanzando el 70%. En el caso de tener dos o más hijos, cuando alguno de ellos alcance la mayoría de edad, los porcentajes de quienes sigan cobrando no se modificarán.
Las fechas de cobro de jubilaciones y pensiones se ordenan por terminación de DNI a lo largo de septiembre y se acreditan en la cuenta habitual. La actualización del 1,9% se aplica de manera automática.