Repro 2: inscripciones confirmadas para la ayuda de hasta $22.000
El Ministerio de Trabajo confirmó las inscripciones al Repro 2 y los requisitos de acceso para los salarios devengados en febrero. El programa busca sostener en el empleo en los sectores con dificultades económicas por la pandemia de Covid
El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II), y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados en febrero, a través de la resolución 1123/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 21 al 27 de febrero.
La extensión del plazo se determinó "en virtud de razones operativas del servicio web de inscripción", se indicó en el documento.
Además, se tuvieron en cuenta "las consecuencias provocadas por la situación de emergencia generada por la pandemia de Covid-19 que continúan afectando a ciertas actividades y sectores de la economía".
Montos Repro 2
El Repro 2 es una herramienta impulsada por el Gobierno nacional para sostener el empleo en los sectores con dificultades económicas, sobre todo sectores afectados por la pandemia de Covid-19.
El beneficio consiste en asignar una suma de dinero fija que se pagará a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al programa.
En este sentido, el monto de dinero que otorga el Gobierno varía según la situación de la empresa y el sector en que se desarrolle:
- Sectores afectados no críticos: 70% de la remuneración neta (el 83% de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 9.000.
- Sectores críticos y salud: 70% de la remuneración neta (el 83% de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 22.000.
En la resolución también se determinaron las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II.
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán enero de 2019 y el mismo mes de 2022, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será enero último.
En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 20 de febrero.
En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre enero último y mismo mes de 2019.
Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde junio a diciembre de 2021 y para monotributistas desde julio del año pasado hasta enero de este año.
Repro 2 Anses fecha de cobroSe puede consultar la fecha y lugar de cobro del Repro 2 y de prestaciones de la Anses, como la Asignación Familiar por Hijo (SUAF), Asignación Universal por Hijo (AUH) y jubilaciones, en https://servicioswww.anses.gob.ar/dondecobrov2 con CUIL.