Aumento para empleados de Comercio, ¿en cuánto queda el sueldo básico?
Los empleados de comercio recibirán un aumento del 10% en agosto correspondiente a la paritaria 2022-2023. ¿Cuánto cobra cada categoría?
De cara a la reapertura de las paritarias, los empleados de Comercio recibirán un aumento del 10% para agosto, acorde a la negociación 2022-2023, que cuenta con un aumento total de 59,5%.
En agosto, quedará liquidado el 28% y en los meses próximos se sumarán: en septiembre un 10%, en noviembre un 11% y en enero del 2023, el 10,5% restante.
Según estimaron los cálculos, los salarios correspondientes a agosto superarán, en promedio, los $120.000, con presentismo y antigüedad.
Aumento a comerciantes
Más allá de esta mejora en los básicos, el secretario General de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), Armando Cavalieri, anunció que solicitará a los representantes de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (UDECA) una reunión para analizar una revisión de la paritaria.
El dirigente mencionó que "ese 59,5% que todos celebramos se está perdiendo", aunque no quiso adelantar cuánto van a pedir en las próximas negociaciones. Se cree que en las nuevas conversaciones se puede pedir de mínima entra un 10 al 15% con una nueva revisión entre noviembre y la primera quincena de diciembre.
Sueldos por categoría Maestranza y servicio- Categoría A $ 111.601,48
- Categoría B $ 111.924,49
- Categoría C $ 113.056,32
- Categoría A $ 112.813,98
- Categoría B $ 113.299,40
- Categoría C $ 113.784,45
- Categoría D $ 115.240,04
- Categoría E $ 116.452,65
- Categoría F $ 118.231,60
- Categoría A $ 113.218,13
- Categoría B $ 113.784,41
- Categoría C $ 114.512,18
- Categoría A $ 113.218,13
- Categoría B $ 114.026,74
- Categoría C $ 116.695,26
- Categoría A $ 114.188,87
- Categoría B $ 115.644,16
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Categoría A $ 113.218,13
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Categoría B $ 115.644,45
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Categoría C $ 116.452,65
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Categoría D $ 118.231,60
La antigüedad es el 1% por año trabajado y deberá aplicarse a las nuevas cifras remunerativas. En cuanto al presentismo, las cifras remunerativas deberán ser incrementadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/75.