De apercibimientos a suspensión definitiva

Aviación civil: el Gobierno actualizó el régimen de infracciones y sanciones para empresas y aeropuertos

El gobierno dio a conocer el nuevo reglamento de infracciones, que actualiza al vigente desde 1983 y establece penalidades a las infracciones graves, muy graves o leves de todos los participantes de la actividad

BAE Negocios

El Gobierno dio a conocer la versión actualizada del Régimen de Infracciones de la Aviación Civil, que en sus aspectos principales tipifica las sanciones a las infracciones en las que pudieran incurrir tanto el personal como las empresas operadoras, los servicios anexos y los explotadores de los aeródromos y aeropuertos, con la excepción de la aviación militar, policial o aduanera.

La medida se plasmó en el decreto 816/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, y es complementaria del Reglamento de Contrato del Transporte Aéreo, que se dio a conocer el lunes.

Las normativas forman parte del plan del Gobierno de desregulación del mercado aerocomercial y los pasos previos a la declaración del servicio aeronáutico como “actividad esencial”, como se viene anunciando extraoficialmente en los últimos días.

 

A qué sectores alcanza

Los sujetos alcanzados por el régimen y, por ende, pasibles de ser sancionados son el Transporte aerocomercial; el trabajo aéreo; el personal aeronáutico; los prestadores de servicio de navegación aérea; los explotadores de aeródromos y los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general.

También están incluidos los titulares de certificados de piloto a distancia de aeronaves remotamente tripuladas (RPA) y de los propietarios o explotadores de RPA o del Sistema de Aeronaves Remotamente Tripuladas (RPAS); el Centro de Instrucción y Entrenamiento de Aeronáutica Civil y/o instructores independientes de vuelo; el Centro Médico Aeronáutico (CMAE) y del Médico Examinador Aeronáutico (AME).

 

Cuáles son las sanciones

Las infracciones están clasificadas en leves, graves y muy graves, en tanto las sanciones van del apercibimiento a la multa, la suspensión temporaria, la inhabilitación de certificados de idoneidad, la cancelación de concesiones y/o autorizaciones y, por último, la suspensión preventiva o la cancelación.

Las multas van desde 50 argentinos oro ($ 22,1 millones según la cotización del Banco Central al segundo trimestre) para infracciones leves “de carácter documental que no comprometan manifiestamente la seguridad operacional, hasta 300 argentinos oro ($ 132,9 millones) “apreciando la gravedad de la conducta y antecedentes del infractor”, de acuerdo con lo especificado en el anexo del decreto.

La suspensión temporaria de hasta seis meses se aplicará “en los casos en los que se constate que se haya afectado y/o puesto en riesgo la seguridad operacional; y/o en los casos en los que el infractor fuese reincidente”.

La inhabilitación de certificados de idoneidad podrá ser temporaria de hasta dos años o definitiva cuando “la acumulación de las sanciones revelase la inadaptabilidad del infractor al medio aeronáutico”.

La cancelación de las concesiones y/o autorizaciones se dispondrá “cuando la infracción haya afectado o puesto en riesgo la seguridad operacional y exista como antecedente la suspensión temporaria en su máxima graduación; y/o cuando la infracción haya afectado y/o puesto en riesgo la seguridad operacional y la acumulación de las sanciones revelase la inadaptabilidad del infractor al medio aeronáutico”.

La suspensión preventiva o cancelación se establecerá “en aquellos casos que la Autoridad Aeronáutica verifique un incumplimiento de las regulaciones aeronáuticas”.

 

Las razones de la medida

En los considerandos del decreto se considera “necesaria” la actualización del régimen y su unificación en una sola norma, teniendo en cuenta que las hasta ahora vigentes habían sido emitidas en 1982 y 1983, por lo que se deben adecuar los procedimientos y sanciones e incluir “nuevos sujetos alcanzados y conductas típicas vinculadas a la seguridad operacional”.

La medida, se agregó, “tiene por objeto instaurar un procedimiento más dinámico, tendiente a evitar el dispendio administrativo, fomentando la celeridad u eficacia bajo el estricto cumplimiento de la garantía del debido proceso en el procedimiento administrativo”.

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