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Milei reglamentó nuevos beneficios para el programa Puente al Empleo: cómo acceder

Con esta iniciativa oficial, las empresas acceden a reducciones de hasta el 100% en contribuciones patronales al contratar nuevos trabajadores hasta diciembre de 2026  

BAE Negocios

El presidente Javier Milei reglamentó este lunes los nuevos beneficios del programa Puente al Empleo, una política que busca transformar planes sociales en empleo formal y fomentar la contratación de trabajadores en el sector privado. La medida quedó oficializada a través de una resolución conjunta publicada en el Boletín Oficial por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Qué es el programa Puente al Empleo?

Creado originalmente por el Decreto 551/22 y prorrogado por el Decreto 1085/24 hasta el 31 de diciembre de 2026, el programa ofrece a los empleadores reducciones en las contribuciones patronales y la posibilidad de imputar asignaciones dinerarias como parte del salario durante los primeros 12 meses de contratación.

El objetivo central es incentivar la contratación de beneficiarios de programas sociales, educativos o de empleo, facilitando su ingreso al mercado laboral formal.

 

¿Qué beneficios otorga Puente al Empleo?

De acuerdo con la Resolución Conjunta 5751, los empleadores que adhieran al programa podrán acceder a:

  • Reducción de entre el 50% y el 100% de las contribuciones patronales al SIPA, INSSJYP, Fondo Nacional de Empleo y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
  • Exenciones totales para contratos de jornada completa y reducciones del 50% en casos de jornada parcial.
  • Aplicación de beneficios a distintas modalidades de contratación: plazo indeterminado, fijo, de temporada, agrarios y construcción.
  Requisitos para acceder al programa

Las contrataciones deberán realizarse entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026 y generar un incremento neto en la nómina de personal. Ese aumento se mide en comparación con un período base:

  • Para contrataciones hasta el 6 de julio de 2025, se toma como referencia el promedio de 2021.
  • Para contrataciones posteriores, el promedio de 2024.
  • Quedan excluidos del cálculo pasantes, becarios, contratos eventuales, trabajadores no permanentes y directores sin relación laboral.
  ¿Cómo inscribirse y declarar las altas?

La Secretaría de Trabajo notificará a ARCA qué empleadores cumplen los requisitos y aparecerán identificados con el código 543 – Decreto 551/22 Puente al Empleo en el Sistema Registral (consultable con Clave Fiscal).

Al dar de alta nuevos trabajadores, los empleadores deberán usar los códigos específicos (601 al 614) según la modalidad de contratación.

Las declaraciones deberán hacerse mediante la versión 47 de los sistemas Declaración en Línea o SICOSS en el sitio oficial de ARCA. Para el Libro de Sueldos Digital se seguirá el instructivo correspondiente.

  Vigencia y plazos

La resolución entró en vigencia el 1 de septiembre de 2025. Las empresas que hayan realizado contrataciones desde el 1 de octubre de 2024 tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2025 para presentar declaraciones juradas rectificativas, sin sanciones.

Con esta reglamentación, el Gobierno busca ampliar la base de empleo formal, reducir la informalidad y facilitar la integración de beneficiarios de programas sociales en el mercado laboral privado.

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