Coronavirus en Argentina

Trabajadores vacunados podrán ser llamados a volver a la presencialidad

El Ministerio de Trabajo aclaró en qué casos los empleadores pueden exigir el fin del teletrabajo al personal 14 días después de la inoculación. Confirmó la puesta en practica de la Resolución 4/202 ¿Quienes están exceptuados?

BAE Negocios

Los empleadores del sector privado podrán exigir la presencialidad de los trabajadores que ya fueron vacunados contra el coronavirus con al menos la primera dosis, informó en las últimas horas el Ministerio de Trabajo, mediante una nota enviada por el titular de la cartera, Claudio Moroni.

La medida abarca a todos aquellos que 14 días antes se aplicaron la vacuna, pero exceptúa a los trabajadores de la salud, quienes deberán completar el esquema de vacunación.

La nota de apenas dos páginas, precisó que, inclusive, pueden ser convocados a trabajar a "empleados mayores de 60 años de edad, embarazadas y aquellos incluidos en los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria nacional".

 

"Se dispensa del deber de asistencia al trabajo a los trabajadores y trabajadoras mayores de SESENTA (60) años, embarazadas y/o que se encuentren comprendidos en alguno de los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, es complementada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 4/2021, que regula la posibilidad de convocar a los trabajadores, incluidos los dispensados, debidamente vacunados que podrán retornar a sus actividades luego de transcurrido el tiempo considerado necesario para la inmunidad", completó el texto.

En febrero pasado, el sector privado había pedido al Gobierno que aquellos empleados considerados población de riesgo por el coronavirus puedan volver a trabajar si se habían aplicado al menos una dosis de la vacuna.

En cambio, los trabajadores de la salud deberán tener aplicada las dos dosis para regresar a cumplir tareas.

Si bien el retorno a la presencialidad para estos casos había sido avalado por el Gobierno a principios de abril, con el dictado de las nuevas restricciones se generó la duda en torno a la interpretación de la norma.

  Regreso a la presencialidad: ¿Quiénes quedan exceptuados?

Si bien la nota aclaratoria por parte del Ministerio de Trabajo avala a que los empleadores soliciten el retorno a la actividad laboral por fuera del teletrabajo a mayores de 60 años e integrantes de grupos de riesgo luego de dos semanas de haber sido vacunados, existe un grupo de personas que queda exceptudado de la presencialidad incluso si fueron inoculados. 

Se trata de los trabajadores con inmunodeficiencias, oncológicos y/o trasplantados, según el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud

Por su parte, el texto aclaró que se mantendrá la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo a las personas "cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente los días en que no concurran a clases presenciales". Esto está contemplado en la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas de la cartera que dirige Claudio Moroni. 

Este último punto abarca a una mayor cantidad de empleados que deben permanecer en sus casa por la suspensión de clases presenciales, sobre todo en la provincia de Buenos Aires, debido a las medidas para frenar la segunda ola del coronavirus

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