El Repro tiene nuevo nombre y condiciones para ingresar: cuáles son los requisitos
El Gobierno modificó el programa Repro e impuso más condiciones para acceder al beneficio. En tanto, el número de empleadores que cubrirá el Repro se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos
Luego del anuncio de un bono para monotributistas y un nuevo impuesto, el Gobierno modificó los alcances y requisitos para que las empresas puedan acceder al programa Repro, que brinda asistencia estatal para el pago de salarios.
También no serán contemplados aquellos que se encuentren incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS), o sean empresas, sociedades y entes de los Sectores Públicos Nacional, Provincial y Municipal.
En tanto, el número de empleadores que cubrirá el Repro se determinará "considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, el plan de acción para lograr la recuperación económica, productiva y laboral, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado".
Para gestionar el Repro, se deberá ingresar a la página web de la AFIP, donde los interesados tendrán que "manifestar con carácter de declaración jurada que cumplen con todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo", de acuerdo con la Resolución.
También será necesario presentar un balance correspondiente al último ejercicio cerrado, mostrar el estado económico, financiero y patrimonial de la empresa, demostrar las ventas facturadas y elaborar un plan de recuperación económica, productiva y laboral, entre otros requisitos.
Los solicitantes deberán "enfrentar una situación económica crítica conforme la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros, y no haber efectuado una reducción de personal mayor al 20% en la comparación interanual".
El Poder Ejecutivo aseguró que serán excluidos del beneficio los empleadores que, mientras reciben el subsidio, realicen despidos o suspensiones sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, incurran en falsedad de la información declarada y presentada para conseguir la asistencia, o incumplan las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo.
"Dichas acciones tendrán como consecuencia para los sujetos empleadores la caducidad inmediata del beneficio, la suspensión para reinscribirse en el Programa y la devolución de los importes percibidos, por sus respectivos trabajadores, desde el inicio del acceso al beneficio, más la aplicación de los intereses que correspondan", indicó el texto oficial.
Asimismo, el Gobierno aclaró que "aquellas actuaciones y procesos de pago de los beneficios correspondientes al Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y REPRO II que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, continuarán rigiéndose por la normativa de dichos programas y sus normas modificatorias y complementarias hasta su finalización".
El Programa Repro fue creado en septiembre de 2018 y el Repro II en noviembre de 2020, este último en el marco de la situación de crisis económica y emergencia sanitaria producto de la pandemia del Covid 19.
La Casa Rosada justificó las modificaciones al programa al señalar que "en el contexto actual de la economía nacional, se evidencian diversos indicadores que dan cuenta de un proceso de reactivación de la actividad económica y del empleo".
"Dadas las experiencias transitadas a través del Programa de Recuperación Productiva (Repro) y del Programa Repro II, y el contexto actual, resulta pertinente efectuar una reformulación y fusión de ambos programas en uno nuevo que cumpla las expectativas de la economía actual y pueda atender la situación de empresas o sectores que puedan transitar una situación crítica producto de su propia actividad o factores externos que lo provoquen", añadió.