Reforma laboral, la Cámara de Apelaciones de Trabajo rechazó su aplicación retroactiva
Mientras que en primera instancia se suceden interpretaciones y definiciones opuestas, la Sala II, que meses atrás hizo lugar al reclamo de la CGT contra el DNU 70/23, se expidió sobre la cuestión en un juicio por despido
La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la aplicación retroactiva de la reforma laboral que incluyó la ley de Bases en un juicio por despido. Esta decisión tuvo lugar mientras se suceden otros casos que en primera instancia ya han tenido interpretaciones y sentencias opuestas en los tribunales de varias provincias.
Para la consideración de expertos del derecho laboral la decisión de la Cámara es relevante a la hora de analizar los criterios de interpretación normativa para tales definiciones.
En efecto, de esta manera se ponderó a la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que meses atrás y en otras actuaciones relevantes hizo lugar al reclamo de la CGT por el articulado laboral del DNU 70/23, dejando hasta el momento sin efecto su aplicación.
En la causa “Cordini Juncos, Martín Alejandro y otros c/ Comisión Nacional de Regulación de Transporte s/ despido”, la jueza Andrea García Vior, con la adhesión del magistrado José Alejandro Sudera, señaló que “el derecho al cobro de las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios reclamados en función de las leyes 25.323 y 25.345 ha quedado perfeccionado en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa”.
Con el mismo criterio la decisión estableció que “siendo la sentencia emitida al respecto declarativa y no constitutiva de derechos, se ha aplicado al presente la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento”.
De esta forma la Sala II de la Cámara establece que la modificación de la normativa laboral impulsada por la gestión Milei, que incluyó la ley de reciente aprobación y en etapa de instrumentación, no se aplica a los juicios en curso e iniciados con anterioridad a la sanción de dicha ley, por lo normado en el artículo 7 del Código Civil y Comercial y al principio de irretroactividad”. Multas o indemnizaciones
La ley Bases (27.742) derogó las multas y/o indemnizaciones por falta de registro, registro deficiente o registración irregular laboral y por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa y las multas relativas a la falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones, como también la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador.
El enfoque jurídico sobre el perfil de sanciones o reparaciones al trabajador también hacen al eje de la cuestión. A criterio del presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte, los fallos que buscaron sustentar la aplicación de la reforma laboral vía ley Bases, enfocan a las multas como sanciones cuando en realidad “se trata una indemnización agravada que está destinada a reparar el mayor daño que se le causó con el despido a un empleado que no estaba registrado y entonces sufrió un daño mayor”.
La Sala II de la Cámara Laboral también hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la CGT y declaró la invalidez constitucional del Título IV, que comprende los artículos 53 al 97 del DNU 70/2023, por ser contrarios al artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. En esa ocasión la Sala II reconoció la legitimidad de la CGT para cuestionar la totalidad de los artículos del Título IV de la norma en cuestión.