Ratifica disolución de Vialidad

El Gobierno restableció normas que habían sido eliminadas y avanza sobre 20 organismos: cuáles son

Con dos DNU, ratifica su decisión de desregular la actividad de la marina mercante, así como la restructuración, fusión y disolución de entes de diferentes áreas

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El Gobierno restituyó la “plena vigencia” de cinco decretos delegados que fueron rechazados por el Congreso y que modifican regímenes, reestructuran, fusionan y disuelven a organismos. El Ejecutivo argumentó la existencia de un “vacío normativo de extrema gravedad” que comprometería “la continuidad operativa de la Administración Pública Nacional”.

Entre las medidas de mayor relevancia, se ratifica la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), que se encuentra suspendida por una cautelar de la Justicia Federal, además de reformular la estructura de varios entes que dejarán de ser descentralizados para pasar a ser desconcentrados, lo que implica su pérdida de autonomía financiera.

 

 

La decisión se concretó mediante la publicación en la edición de hoy del Boletín Oficial de los decretos de necesidad y urgencia 627/2025 y 628/2025 y podría representar un abierto desafío a los rechazos del Poder Legislativo a los decretos 340/2025, 345/2025, 351/2025, 461/2025 y 462/2025.

 

A la espera del 10 de diciembre 

 

Al tratarse de nuevos actos administrativos, un eventual segundo intento de rechazo por parte de la Cámara de Diputados y el Senado podría darse después de la renovación legislativa del 10 de diciembre, con otras conformaciones de ambas cámaras en las que el oficialismo espera contar con las voluntades suficientes para neutralizar el propósito de la oposición.

En los considerandos de ambos DNU, el Poder Ejecutivo reconoce la validez del rechazo legislativo, pero advierte que “derogación” no equivale a “nulidad” y, en consecuencia, resolvió insistir con las normas.

 

Las actividades y organismos alcanzados

 

El DNU 628 restituye “la plena vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas por el Decreto N° 340 del 20 de mayo de 2025”, por el que se aprobó el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional, que permite a los inscriptos en el Registro de Armadores Nacionales pedir un cese provisorio de bandera ante la Prefectura Naval Argentina y que buques nacionales se inscriban temporalmente en registros extranjeros, sin perder automáticamente su matrícula argentina, y luego puedan reincorporarse en dicha matrícula sin costos adicionales.

El otro DNU reestablece la vigencia de cuatro decretos que involucran a 19 organismos.

De esta forma, se reimplanta la validez del decreto 345, que dispuso la fusión del Instituto Nacional Yrigoyeneano y del Intituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, así como la transformación del Instituto Nacional del Teatro, el Instituto Nacional Sanmartiniano, el Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Eva Perón, la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos y la Comisión Protectora de las Bibliotecas Populares.

 

Esas entidades pasaron a ser unidades organizativas dependientes de la Secretaría de Cultura.

Con la restitución del decreto 351, el Banco Nacional de Datos Genéticos deja de ser un organismo descentralizado para pasar a ser uno desconcentrado, en la órbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.

El decreto 461 dispuso la disolución de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), así como la reorganización de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y de la Junta de Seguridad en el Transporte.

Por último, el decreto 462 disolvió la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame), el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (Inafci) y del Instituto Nacional de Semillas (Inase).

 

También avanzó con la transformación del Instituto Nacional de Vitivinicultura y del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) en unidades dependientes respectivamente de las secretarías de Agricultura y de Industria y Comercio; y del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) en organismos desconcentrados dependientes de las mismas secretarías.

 

La fundamentación oficial: “derogar” no es “revivir”

 

En los considerandos de los dos DNU, en los que se cita doctrina y jurisprudencia de la Argentina y otros países, se defiende la insistencia en las medidas de desregulación al señalar que “los decretos rechazados quedan ‘derogados’ desde la entrada en vigencia del rechazo del Congreso, pero no “reviven” las normas que, con base en la delegación legislativa contenida en la Ley N° 27.742 se hubieran derogado o modificado en virtud de su dictado”.

“Esto es así, en tanto un decreto con jerarquía legal que deroga o modifica una ley u otra norma de rango legal tiene virtualidad para operar definitivamente esa ‘derogación’ o ‘modificación’ y la consecuente eliminación del mundo jurídico de la norma ‘derogada’ o ‘modificada’ antes de la aprobación (o rechazo) por parte del Congreso” y en consecuencia “es claro que los efectos de la derogación de una norma por parte del Honorable Congreso de la Nación no son equiparables a la declaración de nulidad”.

Con ese criterio, el Gobierno sostuvo que “considerar vigente un texto ya derogado sin que haya sido expresamente restablecido constituye un acto contrario a la lógica, al derecho y a la ley, toda vez que la derogación únicamente extingue la norma hacia el futuro” y que con la derogación de los decretos el Congreso “ha provocado un vacío normativo de extrema gravedad”.

 

De esa forma -continuó el Gobierno- el Congreso “coloca a la Administración Pública Nacional frente a un escenario de incertidumbre jurídica que afecta la seguridad y previsibilidad del ordenamiento legal, dificulta la implementación de políticas públicas, limita la actuación de la Administración y habilita interpretaciones contradictorias o discrecionales en desmedro de la previsibilidad que reclama la sociedad en su conjunto”.

En ese escenario, confirma la “responsabilidad” del Poder Ejecutivo para “garantizar el adecuado y continuo funcionamiento de la Administración Pública Nacional, máxime en circunstancias que comprometen el ejercicio de funciones de notoria relevancia”.

Por tal razón, abundó, se torna “necesario y urgente” que el PEN “clarifique el marco jurídico aplicable a los organismos alcanzados por los decretos delegados bajo análisis, a fin de no comprometer la continuidad operativa de la Administración Pública Nacional y salvaguardar los principios de buena administración, juridicidad, buena fe y simplificación administrativa”.

 

“Vacío normativo” en marina mercante

 

Respecto a la actividad de la Marina Mercante, se asegura que la derogación del decreto 340 “ha provocado un vacío normativo de extrema gravedad” al no determinar “un marco jurídico” en su reemplazo, que genera “un vacío  regulatorio que impide establecer reglas claras de funcionamiento, debilitando la previsibilidad necesaria para la planificación de inversiones y el desarrollo sostenible de la industria”.

“Esta carencia normativa limita la competitividad del sector frente a flotas extranjeras que sí cuentan con marcos jurídicos sólidos y mecanismos de fomento, provocando una pérdida progresiva de mercado en el comercio marítimo y una creciente dependencia de servicios de terceros países”, expresó, además de advertir que “la falta de lineamientos claros desalienta la incorporación de nuevas embarcaciones y la modernización de la flota existente, lo cual genera un progresivo deterioro de la capacidad operativa y de la eficiencia logística nacional”.

 

Con esa “ausencia de normas”, el Gobierno manifestó que “se profundiza la crisis estructural del sector, afectando no solo a las empresas y trabajadores directamente vinculados, sino también a toda la cadena de valor del comercio exterior, encareciendo costos y restando competitividad al país en los mercados internacionales”.

En ese sentido, aseguró que, más allá de las “deficiencias” del régimen anterior, “la ausencia total de un marco normativo agravaría aún más la situación, dejando a la industria sin parámetros mínimos de previsibilidad y funcionamiento”.

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