Cómo sigue el camino de la reforma jubilatoria si se mantiene o rechaza el veto presidencial
Las alternativas son bastante precisas según lo establece la Constitución Nacional. El Congreso tiene la potestad se fijar una nueva posición
El proceso del veto presidencial no terminó cuando el Presidente firmó el decreto. El Congreso retomó el debate y ahora son las cámaras las que deben aceptar el veto y decidir no volver a tratar el proyecto o insistir en la ley.
Para anular el veto de Javier Milei, ambas cámaras - de Diputados y del Senado- requieren de los dos tercios de los votos. Si la cámara legislativa iniciadora, en este caso la Baja no logró dicha cantidad de votos, ni siquiera puede tratarse en las sesiones del corriente año en la Cámara Legislativa Revisora, la de senadores.
En la etapa post veto, el Congreso puede aceptar el veto, lo que significa no volver a tratar el proyecto y así se acepta la decisión del Presidente. Pero, por otro lado, se puede insistir en la ley. Ambas cámaras pueden votar nuevamente sobre el proyecto. En este caso se requiere la mayoría especial, lo que demuestra que hay un fuerte apoyo legislativo.
El artículo 83 de la Constitucional Nacional establece que "las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa". En el caso de que ambas cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
En el caso de que se logren los dos tercios necesarios para superar el veto, la ley se promulga sin el acuerdo del Presidente. Sino estén los dos tercios, los bloques pueden llegar a pedir un tratamiento en algunos de los artículos de la ley para que no se caiga en forma definitiva. Los diputados podrían insistir parcialmente.