La Corte falló contra el Gobierno por las medidas anti crisis
Atendió al reclamo de 15 provincias y advirtió que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias no pueden afectar los fondos de cooparticipación
La Corte Suprema estableció hoy que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias, incluida en las medidas económicas anunciadas por el gobierno nacional tras las PASO del 11 de agosto pasado, "no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias", según se informó oficialmente este mediodía a través del Centro de Información Judicial.
Hoy, el máximo tribunal por medio de las firmas de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti (Carlos Rosenkrantz votó en disidencia) dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos n° 561/19 y n° 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones generales AFIP n° 4546/19 y n° 4547/19 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.
Fallo Corte by BAE Negocios on Scribd
La decisión fue tomada luego de que la provincia de Entre Ríos haya impugnado en una de las causas, el decreto 561/19, que encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones para el cálculo del impuesto a las ganancias a determinados sujetos y una merma de un 50% de los anticipos que debieran que ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019.
Por otra parte, se planteó la inconstitucionalidad del decreto 567/19, a lo que se dispuso una alícuota del 0% en el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.
Te puede interesar: