Salud

El Gobierno limitó el traspaso entre obras sociales

El decreto publicado en el Boletín Oficial establece que quienes inicien un vínculo laboral deberán permanecer por 12 meses en la prestadora correspondiente a su actividad, y luego sólo podrán hacer un cambio por año. La medida cumple con un compromiso que asumió Alberto Fernández con la CGT en mayo, durante un almuerzo en Olivos

BAE Negocios

El Gobierno nacional limitó por decreto el traspaso entre obras sociales: desde ahora, los trabajadores deberán permanecer al menos 12 meses en la prestadora de origen que corresponda al sindicato de su actividad, y luego sólo podrán hacer el cambio una vez por cada año calendario.

De esta forma, se establecieron límites al sistema de libre elección de las obras sociales de los trabajadores mediante una modificación para el traspaso de los afiliados entre prestadoras médicas. La medida indica que quienes inicien un vínculo laboral deberán mantener "al menos un año" desde el momento de la contratación la obra social de su actividad "antes de disponer de la opción de cambio".

De esta forma, el artículo 4° del Decreto 438/2021 publicado en el Boletín Oficial, sustituye al Decreto N° 1400/01 que permitía que la opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.

Las modificaciones al sistema fueron publicadas en la norma firmada por el presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

De esta manera, la medida cumple con un compromiso que había asumido Fernández con la CGT durante un almuerzo en Olivos a principio de mayo, para proteger a las prestadoras tradicionales. 

A su vez, la vicepresidenta Cristina Kirchner planteó hace algunos meses la "necesidad" de revisar el sistema sanitario, aún más en el contexto de la pandemia de coronavirus (Covid-19). “Vamos a tener que repensar todo el sistema de salud. Las prepagas no saben dónde colocar a la gente", dijo la vicepresidenta semanas atrás durante un acto en el Hospital de Niños Sor María Ludovica.

 

Las modificaciones en el sistema de obra social

El decreto publicado este miércoles indica que los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral "deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio".

En el texto también se indica que "la opción de cambio podrá ejercerse solo una vez al año" y demorará un mes: "se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud".

En tanto, ese derecho "deberá ejercerse de manera individual y personal por el interesado a través de las modalidades dispuestas" por la Superintendencia de Servicios de Salud.

 

Asimismo, "el derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas".

Por otra parte, las obras sociales deberán "garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada".

"Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde", precisa la norma.

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