BOLETÍN OFICIAL

Licencia de armas: el Gobierno cambió una condición clave para renovar la credencial

La normativa comprende a "los miembros en situación de retiro" de distintas fuerzas y a los legítimos usuarios de armas de fuego. ¿Desde cuándo entra en vigencia?

BAE Negocios

El Gobierno nacional oficializó cambios en los requisitos para el uso legal de armas de fuego. La modificación implica que aquellas personas en calidad de legítimos usuarios de armas de fuego no deberán presentar un certificado de idoneidad para renovar la licencia.

Así lo plasmó el Poder Ejecutivo en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 67/2024, que lleva la firma del director ejecutivo de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).

La medida tiene como objetivo "incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de registración que permita su simplificación" sin que ello obstaculice "al establecimiento de las condiciones y aptitudes suficientes requeridas para quienes renueven" su permiso.

 

Legítimo usuario de armas de fuego: los cambios que introdujo el Gobierno

El Gobierno dispuso el cese de la presentación del certificado de idoneidad para renovar la licencia para el uso de armas de fuego. De esta manera, "podrán renovar su credencial de legítimos usuarios individuales sin necesidad de presentación del certificado de idoneidad" en el manejo de armas de fuego, siempre y cuando "su requisitoria haya sido realizada dentro de los noventa días anteriores a su expiración".

 La credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego tiene una vigencia de cinco años y, quienes soliciten su extensión (otros cinco años más), lo podrán hacer sin este trámite.

Licencia de armas: el Gobierno cambió una condición clave para renovar la credencial
¿Cuáles son los requisitos para portar un arma?

En la normativa se incluye a "los miembros en situación de retiro" de distintas fuerzas como Policías Federal y provinciales, Gendarmería Nacional, Fuerzas Armadas, Prefectura Naval y servicios penitenciarios.

¿Cuáles son los requisitos para portar un arma?

La Resolución, vigente desde el miércoles 15 de mayo, remarca además los requisitos para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego:

  • Ser mayor de edad
  • No tener antecedentes penales
  • Acreditar medios de vida lícitos
  • No contar con impedimentos psíquicos o físicos
  • Contar con la acreditación de idoneidad (extendida por un instructor de tiro e intervenida por la entidad de tiro)
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