ONGs podrán cultivar cannabis medicinal para hasta 150 personas, ¿cómo anotarse?
Luego de que hayan pasado cinco años desde que se legalizó la ley ofiicial que reglamentaba la actividad, pero que no pudo ejecutarse de manera efectiva,
El Ministerio de Salud anunció que las ONGs cannábicas podrán cultivar de manera legal plantas de marihuana con fines medicinales para sus integrantes y representar a hasta 150 personas. Además, las personas individuales también podrán hacerlo con una serie de reglamentaciones que se oficializaron.
La decisión fue publicada en el Boletín Oficial, y se estableció que, a partir de ahora, el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) incluye a las Organizaciones No Gubernamentales, por lo que contarán con el permiso necesario para cultivar sin correr el riesgo de ser sancionadas por la ley de drogas.
Si bien ya pasaron cinco años desde que se sancionó la ley 27.350, que da marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del cannabis, recién ahora el ministerio aceptó el pedido del Consejo Consultivo del Reprocann para autorizar a las distintas organizaciones para proveer a un máximo de 150 personas con la planta y sus derivados. Además, así como antes se permitía cultivar para quienes sufren de epilepsia refractaria, ahora no se limita su uso.
Para llevar a cabo la actividad, las personas a cargo de cultivar tendrán permitido hacerlo en predios de 15 metros cuadrados al aire libre, y en 6 metros cuadrados en el caso de plantas que requieran del interior para poder ser plantadas. Todos estos requisitos serán por persona, quienes podrán tener hasta 9 plantas de marihuana medicinal.
Cómo anotarse en el Reprocann para plantar marihuana
Por su parte, los integrantes de las ONGs que deseen plantar cannabis medicinal deberán inscribirse en la página oficial del Reprocann y vincularse con un médico que autorizará la actividad. Ya se inscribieron alrededor de 110 mil usuarios al programa, quienes de ellos son 55 mil los que fueron aprobados.
En el caso de las personas que integran organizaciones, los requisitos para plantar serán los mismos que para los casos individuales, sólo que para esta situación se autorizó que un responsable a cargo pueda movilizarse con plantas.