La Afip adelanta el vencimiento de cinco impuestos: cuáles son y cuándo hay que pagar
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pidió al organismo recaudador que revea la medida excepcional
A través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 5147/2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procedió a establecer con carácter excepcional el adelanto del vencimiento de determinadas obligaciones tributarias para el día 23 de febrero, cuyos vencimientos originales se encontraban fijados para los días 24 y 25 de febrero del corriente año.
Este adelantamiento aplica sobre cinco impuestos distintos, con la particularidad que en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) afecta a tres regímenes diferentes, conforme el siguiente detalle según surge de la mencionada Resolución General:
1-Impuesto al Valor Agregad Régimen generalPresentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2022 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-. Artículo 7° de la Resolución General N° 715 y sus complementarias.
Micro y Pequeñas Empresasingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2021 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2022 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-. Artículo 21 de la Resolución General N° 4.010 y su modificatoria.
Presentación de la declaración jurada del período fiscal enero de 2022 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de 2022 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-. Artículos 7° y 10 de la Resolución General N° 1.745 y su modificatoria.
2- Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)
Ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive. Artículo 7° de la Resolución General N° 4.659 y sus complementarias.
3- Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono
Régimen de anticipos. Artículo 10 de la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y sus complementarias.
4-Impuesto Sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias
Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, correspondientes al período comprendido entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive. Artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y su complementaria.
5- Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos
Ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive. Artículo 3° de la Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias.
Cambio de criterio
Del análisis de esta medida tomada por el organismo recaudador, se considera oportuno destacar que en las Resoluciones Generales 4172 y 4659 y sus modificatorias y complementarias (normativas que establecen el cronograma de vencimiento original) se establece que cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con un feriado o día inhábil se deberá trasladar la fecha límite para cumplir con la obligación fiscal hacia el día hábil inmediato siguiente; si bien no aplicaría para este caso concreto, se resalta que en ningún momento se prevé el adelantamiento de un vencimiento, sino todo lo contrario.
Por otra parte, se observa que tampoco surge en las normas de fondo, tanto en la Ley de Procedimiento Tributario -Ley Nro. 11.683- como así tampoco en el Código Civil y Comercial de la Nación la facultad o posibilidad de adelantar plazos una vez que se haya conformado la fecha de un compromiso.
Este análisis permite concluir que en el juego armónico de normas que conforman nuestro ordenamiento jurídico, tanto las establecidas por el Poder Ejecutivo como por el Legislativo, no se prevé en ningún momento la posibilidad de adelantar las fechas de los vencimientos de las obligaciones fiscales, sino al contrario.
Tal es el caso que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) procedió a presentar un pedido de formal ante la AFIP el mismo día que la norma legal se publicó en el Boletín Oficial, solicitando al organismo recaudador que, en la medida de lo posible, revea la medida excepcional establecida y se retome a los vencimientos originales, es decir para los días 24 y 25 de febrero.
En la mencionada Presentación del CPCECABA se destaca que esta medida “tiende a generar una sobrecarga de tareas tanto a los contribuyentes como así también a los profesionales que los asesoran” y asimismo genera “también una alta incertidumbre, atento que estas decisiones podrían volver a repetirse perdiendo la certeza de los vencimientos establecidos y generando riesgos innecesarios de incumplimientos voluntarios”.
Palabras Finales
Sin lugar a dudas los fundamentos descriptos en la presentación realizada por la entidad profesional en cuanto a la sobrecarga de tareas que esta nueva medida le genera tanto a los contribuyentes como a los profesionales que asistirán para el cumplimiento de la obligación fiscal, como así también la alta incertidumbre que esto genera atento que esta medida podría volver a repetirse en el futuro, sumado a los inconvenientes sistémicos que se presentan a la hora de cumplir con las distintas presentaciones, son más que suficientes para que el ente recaudador analice dicha solicitud y, de ser posible, emita una respuesta favorable a la misma.
*Contador Público